En horas de Despacho del día de hoy, veinte (20) de mayo de dos mil quince (2015), siendo oportunidad para la contestación a la demanda de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA presentada por la ciudadana MARIANGELA FUEMAYOR, en representación de su hijo, plenamente identificado en autos, en contra del ciudadano LUIS ALBERTO MIRABAL CUBILLAN, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 19.984.541, Tlf. 0426-2802843; quien se encuentra presente en este acto, asimismo presente se encuentra la ciudadana MARIANGELA FUEMAYOR, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 24.610.892, Tlf. 0426-4822459, de este domicilio; e igualmente oportunidad para que se lleve a efecto la conciliación entre las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, y del Adolescente, acto seguido el ciudadano Juez les hace unas recomendaciones y reflexiones a las partes tendientes al buen vivir, sana convivencia entre padres, para el mejor desarrollo psicólogico y social de sus hijos. Así las cosas el ciudadano LUIS ALBERTO MIRABAL CUBILLAN, expone: “En razón de que actualmente no tengo trabajo fijo, lo que tengo es un carro de hacer transporte que actualmente esta parado por falta de cauchos, y éstos son muy costosos, y de allí es que yo resuelvo, sin embargo me comprometo a pasarle la manutención a mi hijo FABIAN ALEJANDRO, de lo que vaya haciendo, le voy pasando en la medida de lo que vaya ganando, y se lo depositare en una cuenta bancaria del Banco Venezuela que tiene la madre. Es todo. En este acto interviene la ciudadana MARIANGELA FUEMAYOR, expone: Estoy de acuerdo con el ofrecimiento que hace el ciudadano LUIS ALBERTO MIRABAL CUBILLAN, en todas y cada una de sus partes. El Tribunal visto lo expuesto por las partes y siendo que el convenimiento presentado por ellos no es contrario a los intereses del niño FABIAN ALEJANDRO, plenamente identificados en autos le IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, asimismo, se acuerda expedir por Secretaría copias certificadas de la presente acta. Cúmplase. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ PROVISORIO

(fdo)ABG. DAVID GABRIEL REQUENA ACOSTA
(fdos)LOS COMPARECIENTES


LA SECRETARIA

(fdo)ABG. MARIA YEGRES





Exp. Nº 15-1176