Vista la solicitud presentada por la ciudadana VIOLETA JOSEFINA SOUQUET ASCANIO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad No. 5.191.484, domiciliada en el sector la Palencia, calle Principal del Municipio Santa Ana, Estado Anzoátegui, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio ROMULO LUCES QUINTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.044, en el cual solicita se le conceda Titulo Supletorio de Dominio de unas bienhechurías que fomento con dinero de su propio peculio, en un terreno propiedad municipal, en el Municipio Santa Ana, del Estado Anzoátegui, enclavada en una superficie de terreno que posee 18,15 mts de ancho por 44,80 mts de largo, lo cual configura una superficie de Ochocientos Trece Metros Cuadrados con Doce Centímetros (813,12 mts2) y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Terreno y casa de sr. Luis Figuera; SUR: Terreno y casa del sr. Edmundo Figuera; ESTE: Terreno que es o fue arrendado por sr. Luis Barrios y OESTE: Calle Principal. En dicha parcela está construida una casa la cual posee 6,60 mts de ancho, por 7,55 metros de largo, configurando un área total de Cuarenta y Nueve Metros Cuadrados con Ochenta y Tres Centímetros (49,83 mts2), dicha construcción tiene las siguientes características: Paredes de bloques, piso de cemento rustico, techos de Acerolit, distribuida internamente de la siguiente manera: dos (02) habitaciones, una (01) sala-cocina, tres (03) ventanas con estructura metálica tipo macuto, con sus respectivos protectores de estructura metálica, dos (02) puertas principales de estructura metálica, con todas sus conexiones eléctricas e instalaciones de aguas blancas y servidas, con siembra de árboles frutales; como consta de Carta Catastral, emanada de la Oficina Municipal de Catastro, de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui folio 02. El total invertido en dichas bienhechurías es la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00). Ahora bien, tomando en consideración las declaraciones rendidas por los ciudadanos JOSE RAFAEL RODRIGUEZ MORENO y JOAQUIN JAVIER LUCES LOSADA, identificados en autos, los cuales fueron contestes en todas y cada una de sus partes y no habiendo oposición de terceros, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Aragua Sir Arthur Mac Gregor y Santa Ana de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO suficiente para asegurarle el derecho de propiedad que alega que la solicitante ciudadana VIOLETA JOSEFINA SOUQUET ASCANIO, anteriormente identificada, sobre las bienhechurías antes descrita, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. De este modo, devuélvase original a la parte solicitante y déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año. Y ASI SE DECIDE.
EL JUEZ PROVISORIO,

(fdo)ABG. DAVID GABRIEL REQUENA ACOSTA.


LA SECRETARIA,

(fdo) ABG. MARIA MAGDALENA YEGRES.




En esta misma fecha se devuelven originales de estas actuaciones a la parte solicitante constante de ocho (08) folios útiles.-
(fdo)LA SECRETARIA,




DGRA/mr
Solicitud N° 15-05-04