En horas de Despacho del día de hoy, cuatro (04) de mayo de dos mil quince (2015), siendo oportunidad para la contestación a la demanda de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA presentada por la ciudadana MARYORI JOSE LA ROSA, en representación de sus hijos, plenamente identificadas en autos, en contra del ciudadano MIGUEL EDUARDO RANGEL MEZONES, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 20.711.543, Tlf. 0414-1891860; quien se encuentra presente en este acto, asimismo presente se encuentra la ciudadana MARYORI JOSE LA ROSA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 21.040.738, Tlf. 0426-4843849, de este domicilio; e igualmente oportunidad para que se lleve a efecto la conciliación entre las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, y del Adolescente, acto seguido el ciudadano Juez les hace unas recomendaciones y reflexiones a las partes tendientes al buen vivir, sana convivencia entre padres, para el mejor desarrollo psicólogico y social de sus hijos. Así las cosas el ciudadano MIGUEL EDUARDO RANGEL MEZONES, expone: “Me comprometo aumentarle a mis hijos la cantidad de DOS MIL CIEN BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 2.100,00), los cuales pagaré en forma quincenal, es decir UN MIL CINCUENTA BOLÍVARES QUINCENALES (Bs. 1050,00), desde el mes de mayo; el concepto que esta pendiente por los meses de ENERO, FEBRERO, MARZO Y ABRIL DE 2015, que es de CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 4.800,00), más DOS MIL CIEN BOLÍVARES (Bs. 2.100,00), por concepto de la pensión del mes de MAYO DE 2015, serán pagados mediante cheque N° 63002991, del Banco Venezuela. Las demás pensiones serán pagadas en la cuenta de la madre de mis hijos que a bien se sirva aperturar en el Banco Bicentenario. El concepto por útiles escolares, y medicinas serán en base al cincuenta por ciento (50%), al igual que los gastos decembrinos”. Es todo. En este acto interviene la ciudadana MARYORI JOSE LA ROSA, expone: Estoy de acuerdo con el ofrecimiento que hace el ciudadano MIGUEL EDUARDO RANGEL MEZONES, en todas y cada una de sus partes. El Tribunal visto lo expuesto por las partes y siendo que el convenimiento presentado por ellos no es contrario a los intereses de sus hijos, plenamente identificados en autos le IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, asimismo, se acuerda expedir por Secretaría copias certificadas de la presente acta. Cúmplase. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ PROVISORIO

(fdo)ABG. DAVID GABRIEL REQUENA ACOSTA
LOS COMPARECIENTES


LA SECRETARIA

(fdo)ABG. MARIA YEGRES



Exp. Nº 15-1170