En horas de Despacho del día de hoy, cuatro (04) de mayo de dos mil quince (2015), siendo las 11:20 a.m., comparecen voluntariamente en la demanda de CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA presentada por la ciudadana NORIANQUI VILCA PEREZ, en representación de sus hijos, plenamente identificadas en autos, en contra del ciudadano HECTOR RAFAEL HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 14.553.701, Tlf. 0426-8812197; los prenombrados ciudadanos. Así las cosas el ciudadano HECTOR RAFAEL HERNANDEZ, expone: “A pesar de no poseer trabajo fijo, ya que a veces trabajo la mecánica de carro, y eso ahorita no esta dando porque no se consigue repuestos, me comprometo a pasarle a mis hijos la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES SEMANALES (Bs. 500,00), los cuales pagaré en forma semanal en la cuenta de ahorro N° 0175 0157 7300 6168 3726 de la ciudadana NORIANQUI VILCA PEREZ, asimismo, aportare el cincuenta por ciento de útiles y ropas escolares, y de la ropa decembrina”. Es todo. En este acto interviene la ciudadana NORIANQUI VILCA PEREZ, expone: Estoy de acuerdo con el ofrecimiento que hace el ciudadano HECTOR RAFAEL HERNANDEZ, en todas y cada una de sus partes. El Tribunal visto lo expuesto por las partes y siendo que el convenimiento presentado por ellos no es contrario a los intereses de los hijos de las partes, plenamente identificados en autos le IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, asimismo, se acuerda expedir por Secretaría copias certificadas de la presente acta. Cúmplase. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ PROVISORIO

(fdo)ABG. DAVID GABRIEL REQUENA ACOSTA
(fdo)LOS COMPARECIENTES


(fdo)LA SECRETARIA

ABG. MARIA YEGRES




Exp. Nº 15-1171