En horas de Despacho del día de hoy, cinco (05) de mayo de dos mil quince (2015), siendo las 10:00 a.m., oportunidad para la contestación a la demanda de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA presentada por la ciudadana YULISMAR DE LA ROSA CABEZA PEÑA, en representación de sus hijas, plenamente identificadas en autos, en contra del ciudadano JOSÉ GREGORIO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 12.818.799, Tlf. 0416-7943926; quien se encuentra presente en este acto, asimismo presente se encuentra la ciudadana YULISMAR DE LA ROSA CABEZA PEÑA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 12.075.901, Tlf. 0282-8281687, de este domicilio; e igualmente oportunidad para que se lleve a efecto la conciliación entre las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, y del Adolescente, acto seguido el ciudadano Juez les hace unas recomendaciones y reflexiones a las partes tendientes al buen vivir, sana convivencia entre padres, para el mejor desarrollo psicólogico y social de sus hijos. Así las cosas el ciudadano JOSÉ GREGORIO MARQUEZ, expone: “Me comprometo a pasarle a mis hijas la cantidad de DOS MIL CIEN BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 2.100,00), los cuales pagaré en forma quincenal, es decir UN MIL CINCUENTA BOLÍVARES QUINCENALES (Bs. 1050,00), desde el mes de mayo; mientras este trabajando, el concepto por útiles escolares, y medicinas serán en base al cincuenta por ciento (50%), al igual que los gastos decembrinos. Asimismo, acuerdo vender a mis hijas las casa ubicada en la calle carabobo”. Es todo. En este acto interviene la ciudadana YULISMAR DE LA ROSA CABEZA PEÑA, expone: Estoy de acuerdo con el ofrecimiento que hace el ciudadano JOSÉ GREGORIO MARQUEZ, en todas y cada una de sus partes, e igualmente estoy de acuerdo en vender la casa a mis hijas. El Tribunal visto lo expuesto por las partes y siendo que el convenimiento presentado por ellos no es contrario a los intereses de sus hijos, plenamente identificados en autos le IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, asimismo, se acuerda expedir por Secretaría copias certificadas de la presente acta. Cúmplase. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ PROVISORIO

(fdo)ABG. DAVID GABRIEL REQUENA ACOSTA
(fdo)LOS COMPARECIENTES


LA SECRETARIA

(fdo)ABG. MARIA YEGRES





Exp. Nº 15-1169