COMPETENCIA: CIVIL - FAMILIA
MOTIVO: DIVORCIO (185-A)
SOLICITANTE: JOSE MANUEL MILANO BORGES, venezolano, mayor de edad, profesión Taxista, titular de la Cedula de Identidad N° V- 8.490.398, residenciado en la calle Anzoátegui N° 22, de la ciudad de Aragua de Barcelona del Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: LUIS ALBERTO MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.403.200 e inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 144.062.
Por escrito presentado en fecha cuatro (04) de febrero de dos mil quince (2.015), el ciudadano: JOSE MANUEL MILANO BORGES, venezolano, mayor de edad, profesión Taxista, titular de la Cedula de Identidad N° V- 8.490.398, residenciado en la calle Anzoátegui N° 22, de la ciudad de Aragua de Barcelona del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio LUIS ALBERTO MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.403.200 e inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 144.062, solicitó la disolución del vínculo matrimonial existente con la ciudadana: CARMEN JOSEFINA PADRON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.999.181, basando dicha solicitud en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.
Alega el solicitante que: Contrajo matrimonio civil con la ciudadana CARMEN JOSEFINA PADRON, anteriormente identificada, por ante la Prefectura del Municipio Aragua el día nueve (09) de julio del año mil novecientos noventa y siete (1.997), según consta en copia certificada de Acta de Matrimonio N° 55, emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, que anexa marcada “A”; y una vez celebrado el matrimonio civil fijaron su domicilio conyugal en la casa N° 62-A de la Calle Los Llanos de la ciudad de Aragua de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde vivieron juntos hasta que debido a causas diversas la armonía conyugal fue disminuyendo paulatinamente, razón por la cual toman la decisión de separarse de hecho desde el día veintiocho (28) de abril del año dos mil (2.000), es decir, se encuentran separados por más de catorce (14) años; que durante su unión conyugal procrearon tres (03) hijos, de nombres: Amira Josefina Melimar Milano Padrón, Melianny Josefina Milano Padrón y José Manuel Milano Padrón, portadores de las Cédulas de Identidad Nros. V-19.156.074, V-19.983.477 y V-25.388.614, respectivamente, todos mayores de edad, según consta de Actas de Nacimientos marcadas con las letras “B”, “C” y “D”, y no produjeron bienes de fortuna que liquidar; por ultimo solicita el DIVORCIO, con fundamento en el Articulo 185-A del Código Civil; pidiendo sea citada la ciudadana: CARMEN JOSEFINA PADRON, en la siguiente dirección: Caserío San José, en la vía Aragua de Barcelona – La Margarita del Llano, jurisdicción del Municipio Aragua del Estado Anzoátegui. (Folio 01 al 13).
Por recibida la solicitud en fecha cuatro (04) de febrero del año dos mil quince (2.015), se le dio entrada y se admitió en fecha nueve (09) de febrero de dos mil quince (2.015), dejándose anotada en los Libros respectivos bajo el N° 2015-CD-67, el Tribunal ordenó la citación de la ciudadana: CARMEN JOSEFINA PADRON, mediante Boleta a la que se le anexó copia certificada de la solicitud interpuesta, para que compareciera al tercer (03) día de Despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, a los fines que aceptara o no el hecho expresado por el solicitante JOSE MANUEL MILANO BORGES. Asimismo, se ordenó la notificación a la Fiscalía del Ministerio Público competente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui (Folio 14 al 17).
En fecha dos (02) de marzo del año dos mil quince (2.015), el ciudadano Alguacil titular de este Juzgado, T.S.U JOSE JAVIER ROJAS, consignó a la presente solicitud Boleta de Citación correspondiente a la ciudadana: CARMEN JOSEFINA PADRON, en virtud de que la referida ciudadana se negó a firmar la misma. (Folio 18 al 24).
Por auto de fecha cuatro (04) de marzo de dos mil quince (2.015), este Tribunal dispone que el Secretario libre Boleta de Notificación a la mencionada ciudadana, a los fines de que le comunique a la ciudadana: CARMEN JOSEFINA PADRON, la declaración del Alguacil relativa a su citación, todo de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. (Folios 25 al 26).
En fecha once (11) de marzo de dos mil quince (2.015), el ciudadano Secretario titular de este Juzgado, Abg. MANUEL JOSE PEREZ MARIÑO, consigna Boleta de Notificación entregada a la ciudadana CARMEN JOSEFINA PADRON, el día martes diez (10) de marzo de dos mil quince (2.015), de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. (Folios 27 al 28).
Por auto de fecha diecisiete (17) de marzo de dos mil quince (2.015), cumplida como ha sido la citación personal de la ciudadana CARMEN JOSEFINA PADRON y transcurrido el lapso legal para que aceptara o no el hecho expresado por el ciudadano JOSE MANUEL MILANO BORGES en la presente solicitud de Divorcio 185-A, este Tribunal abre la articulación probatoria de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 29).
En fecha diecinueve (19) de marzo de dos mil quince (2.015), la Alguacil temporal de este Tribunal, T.S.U. YUBETZIS NUÑEZ, consignó las resultas de la Notificación de la Fiscalía del Ministerio Publico, la cual se dio por Notificada en esta misma fecha; El Secretario titular de este Despacho Abg. MANUEL PEREZ MARIÑO, deja expresa constancia de esta actuación, de conformidad con lo dispuesto en artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. (Folios 30 al 32).
Mediante escrito recibido en fecha diecinueve (19) de marzo de dos mil quince (2.015), la representante del Ministerio Publico competente, insta al Tribunal en abrir la articulación probatoria que bien refiere el carácter vinculante de la Sentencia N° 446, de fecha 15 de mayo de 2.104, de la Sala Constitucional respecto al artículo 185-A del Código Civil en concordancia con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 33).
En fecha veintiséis (26) de marzo de dos mil quince (2.015), el ciudadano: JOSE MANUEL MILANO BORGES, venezolano, mayor de edad, de profesión Taxista, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 8.490.398, debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio LUIS ALBERTO MENDOZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 144.062, promovió las testimoniales de los ciudadanos: JOSE GREGORIO SIFUENTES, EUGENIO MARIA BORGES y JOSE ALIRIO MELGAREJO, con el objeto de demostrar que tiene más de cinco (05) años separado de hecho de la ciudadana: CARMEN JOSEFINA PADRON, plenamente identificada en autos; siendo agregadas y admitidas mediante auto de esa misma fecha (Folio 34 al 35).
En horas de Despacho del día Ocho (08) de Abril del año dos mil quince (2.015), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad legal fijada para la comparecencia del ciudadano: JOSE GREGORIO SIFUENTES, testigo en el procedimiento de Divorcio 185-A, intentado ante este Tribunal por el ciudadano: JOSE MANUEL MILANO BORGES. Se anunció el acto a las puertas del Despacho y compareció una persona que previo juramento de Ley dijo llamarse como queda escrito: JOSE GREGORIO SIFUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.803.160, domiciliado en la Calle La Rondonera, casa s/n., de la ciudad de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui. Presente el prenombrado ciudadano, fue impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley sobre testigos, manifestando no tener ningún impedimento para declarar acerca del interrogatorio que de viva voz le formulara la parte promoverte ciudadano: JOSE MANUEL MILANO BORGES, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.490.398, debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio LUIS ALBERTO MENDOZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 144.062, quien estando presente procede a interrogar al testigo y lo hace de la manera siguiente: PRIMERA: ¿Si los conoce de vista, trato y comunicación José Manuel Milano Borges y a la ciudadana Carmen Josefina Padrón? Y desde hace ¿Cuántos años los conocen? CONTESTO: “Si los conozco, hace aproximadamente 25 años”. SEGUNDA: ¿Si es cierto y le consta que la ciudadana CARMEN JOSEFINA PADRON y JOSE MANUEL MILANO BORGES procrearon (3) tres hijos, todos mayores de edad, de nombres: Amira Josefina Melimar Padron, portadora de la cedula de identidad N° V- 19.156.074, de veintisiete (27) años de edad; Melianny Josefina Milano Padrón, portadora de la cedula de identidad N° V- 19.983.477, de veintiséis (26) años de edad; y José Manuel Milano Padrón, portador de la cedula de identidad N° V- 25.388.614, de veinticuatro (24) años de edad? CONTESTO: “Si me consta que nacieron bajo su matrimonio”.- TERCERA: Si es cierto y le consta que CARMEN JOSEFINA PADRON y JOSE MANUEL MILANO BORGES ¿tienen más de catorce (14) años separados de hecho?, es decir una ruptura prolongada de la vida en común. CONTESTO: “Si me consta, es cierto”. CUARTA: Si saben y le consta que CARMEN JOSEFINA PADRON desde hace muchos años esta residenciada en una casa ubicada en el Sector San José en la carretera Aragua de Barcelona – La Margarita del Llano y que JOSE MANUEL MILANO BORGES esta domiciliado en la casa N° 22 de la Calle Anzoátegui de esta ciudad de Aragua de Barcelona. CONTESTO: “Si me consta que ambos están residenciados en dichas direcciones”. Cesaron las preguntas.- El Tribunal deja constancia de que la parte demandada CARMEN JOSEFINA PADRON, no estuvo presente en este acto ni por si, ni por apoderado judicial. (Folio 36).
Seguidamente en horas de Despacho del día Ocho (08) de Abril del año dos mil quince (2.015), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad legal fijada para la comparecencia del ciudadano: EUGENIO MARIA BORGES, testigo en el procedimiento de Divorcio 185-A, intentado ante este Tribunal por el ciudadano: JOSE MANUEL MILANO BORGES. Se anunció el acto a las puertas del Despacho y compareció una persona que previo juramento de Ley dijo llamarse como queda escrito: EUGENIO MARIA BORGES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.490.394, domiciliado en la Calle Sucre N° 22, de la ciudad de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui. Presente el prenombrado ciudadano, fue impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley sobre testigos, manifestando no tener ningún impedimento para declarar acerca del interrogatorio que de viva voz le formulara la parte promoverte ciudadano: JOSE MANUEL MILANO BORGES, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.490.398, debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio LUIS ALBERTO MENDOZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 144.062, quien estando presente procede a interrogar al testigo y lo hace de la manera siguiente: PRIMERA: ¿Si los conoce de vista, trato y comunicación José Manuel Milano Borges y a la ciudadana Carmen Josefina Padrón? Y desde hace ¿Cuántos años los conocen? CONTESTO: “Si los conozco hace 40 años”. SEGUNDA: ¿Si es cierto y le consta que la ciudadana CARMEN JOSEFINA PADRON y JOSE MANUEL MILANO BORGES procrearon (3) tres hijos, todos mayores de edad, de nombres: Amira Josefina Melimar Padrón, portadora de la cedula de identidad N° V- 19.156.074, de veintisiete (27) años de edad; Melianny Josefina Milano Padrón, portadora de la cedula de identidad N° V- 19.983.477, de veintiséis (26) años de edad; y José Manuel Milano Padrón, portador de la cedula de identidad N° V- 25.388.614, de veinticuatro (24) años de edad? CONTESTO: “Si es cierto, me consta que fueron procreados bajo su matrimonio”.- TERCERA: Si es cierto y le consta que CARMEN JOSEFINA PADRON y JOSE MANUEL MILANO BORGES ¿tienen más de catorce (14) años separados de hecho?, es decir una ruptura prolongada de la vida en común. CONTESTO: “Si es cierto y me consta que hace más de 14 años están separados”. CUARTA: Si saben y le consta que CARMEN JOSEFINA PADRON desde hace muchos años esta residenciada en una casa ubicada en el Sector San José en la carretera Aragua de Barcelona – La Margarita del Llano y que JOSE MANUEL MILANO BORGES esta domiciliado en la casa N° 22 de la Calle Anzoátegui de esta ciudad de Aragua de Barcelona. CONTESTO: “Si tengo conocimiento y me consta que están residenciados en las direcciones mencionadas”. Cesaron las preguntas.- El Tribunal deja constancia de que la parte demandada CARMEN JOSEFINA PADRON, no estuvo presente en este acto ni por si, ni por apoderado judicial. (Folio 37).
Seguidamente en horas de Despacho del día Ocho (08) de Abril del año dos mil quince (2.015), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad legal fijada para la comparecencia del ciudadano: JOSE ALIRIO MELGAREJO, testigo en el procedimiento de Divorcio 185-A, intentado ante este Tribunal por el ciudadano: JOSE MANUEL MILANO BORGES. Se anunció el acto a las puertas del Despacho y compareció una persona que previo juramento de Ley dijo llamarse como queda escrito: JOSE ALIRIO MELGAREJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-1.096.638, domiciliado en la Calle Principal del Sector Las Piñas, de la ciudad de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui. Presente el prenombrado ciudadano, fue impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley sobre testigos, manifestando no tener ningún impedimento para declarar acerca del interrogatorio que de viva voz le formulara la parte promoverte ciudadano: JOSE MANUEL MILANO BORGES, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.490.398, debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio LUIS ALBERTO MENDOZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 144.062, quien estando presente procede a interrogar al testigo y lo hace de la manera siguiente: PRIMERA: ¿Si los conoce de vista, trato y comunicación José Manuel Milano Borges y a la ciudadana Carmen Josefina Padrón? Y desde hace ¿Cuántos años los conocen? CONTESTO: “Si los conozco, hace quince (15) años éramos vecinos”. SEGUNDA: ¿Si es cierto y le consta que la ciudadana CARMEN JOSEFINA PADRON y JOSE MANUEL MILANO BORGES procrearon (3) tres hijos, todos mayores de edad, de nombres: Amira Josefina MelimarPadron, portadora de la cedula de identidad N° V- 19.156.074, de veintisiete (27) años de edad; Melianny Josefina Milano Padrón, portadora de la cedula de identidad N° V- 19.983.477, de veintiséis (26) años de edad; y José Manuel Milano Padrón, portador de la cedula de identidad N° V- 25.388.614, de veinticuatro (24) años de edad? CONTESTO: “Si conozco a los tres hijos procreados por el matrimonio entre CARMEN JOSEFINA PADRON y JOSE MANUEL MILANO BORGES”.- TERCERA: Si es cierto y le consta que CARMEN JOSEFINA PADRON y JOSE MANUEL MILANO BORGES ¿tienen más de catorce (14) años separados de hecho?, es decir una ruptura prolongada de la vida en común. CONTESTO: “Si tienen 14 años que se separaron”. CUARTA: Si saben y le consta que CARMEN JOSEFINA PADRON desde hace muchos años esta residenciada en una casa ubicada en el Sector San José en la carretera Aragua de Barcelona – La Margarita del Llano y que JOSE MANUEL MILANO BORGES esta domiciliado en la casa N° 22 de la Calle Anzoátegui de esta ciudad de Aragua de Barcelona. CONTESTO: “Si después de la separación se residenciaron en las direcciones mencionadas”. Cesaron las preguntas.- El Tribunal deja constancia de que la parte demandada CARMEN JOSEFINA PADRON, no estuvo presente en este acto ni por si, ni por apoderado judicial. (Folio 38).
Por auto de fecha nueve (09) de abril de dos mil quince (2.015), este Tribunal ordena nueva notificación mediante Boleta a la Fiscalía del Ministerio Público competente del Estado Anzoátegui, a fin de que emita la opinión correspondiente de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil. (Folios 39 al 40).
En fecha veinte (20) de Abril del año Dos Mil Quince (2.015), compareció el ciudadano Alguacil de este Juzgado, consignando las resultas de la Notificación del Ministerio Publico, la cual se dio por Notificada en fecha 17-04-2.015. La Secretaria temporal de este Despacho Abg. MARIA HERMINIA MILANO, deja expresa constancia de esta actuación, de conformidad con lo dispuesto en artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. (Folios 41 al 43).
Mediante escrito recibido en fecha veintiuno (21) de Abril de dos mil quince (2.015), y dentro de la oportunidad correspondiente la representante del Ministerio Publico como parte de buena fe, opinó favorablemente a la presente solicitud de Divorcio 185-A (Folio 44).
Siendo la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Este Tribunal basado en el criterio emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nº 446/2014 de fecha 15 de Mayo de 2014, pasa a hacer las siguientes consideraciones:
Que la ciudadana: CARMEN JOSEFINA PADRON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.999.181, no hizo oposición alguna ni por si ni por apoderado judicial, al hecho expresado por el ciudadano: JOSE MANUEL MILANO BORGES, en su solicitud de Divorcio 185-A.
Que la Vindicta Pública mediante escrito presentado ante este Juzgado en fecha 11-04-2.015 (Folio 44), señalo que no presenta ninguna objeción en la presente solicitud, en virtud de que se han cumplido todos los requisitos exigidos por la Ley. De igual forma este Tribunal observa, de las actas que conforman este Procedimiento que las pruebas testimoniales promovidas por la parte actora, fueron evacuadas en la oportunidad correspondiente, donde concurrieron los tres (03) testigos a declarar acerca del interrogatorio que de viva voz le formulara la parte promovente ciudadano: JOSE MANUEL MILANO BORGES, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.490.398, debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio LUIS ALBERTO MENDOZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 144.062,con el objeto de demostrar que tiene más de cinco (05) años separado de hecho de la ciudadana: CARMEN JOSEFINA PADRON.
Por las consideraciones que anteceden, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA SIR ARTHUR MC GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente Solicitud de Divorcio, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por el ciudadano: JOSE MANUEL MILANO BORGES, plenamente identificado; y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: JOSE MANUEL MILANO BORGES y CARMEN JOSEFINA PADRON, en fecha nueve (09) de Julio del año mil novecientos noventa y siete (1.997), por ante la Prefectura del Municipio Aragua del Estado Anzoátegui.- Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas Municipios Aragua Sir Arthur Mc Gregor y Santa Ana de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, En Aragua de Barcelona, a los Once (11) días del mes de Mayo de Dos Mil Quince (2.015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
(FDO) ABG. LAILI CAROLINA GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
(FDO) ABG. MARÍA HERMINIA MILANO.
En esta misma fecha, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) se dictó, publicó y agregó la presente sentencia al Expediente N° 2015-CD-67. Conste.- - - - - - - - - - - - - -
LA SECRETARIA TEMPORAL,
(FDO) ABG. MARÍA HERMINIA MILANO.
LCG/mhm.
Exp. Nº 2015-CD-67
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