COMPETENCIA: CIVIL- FAMILIA
MOTIVO: DIVORCIO (185-A)
SOLICITANTE: MARIA JOSEFINA PINTO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de Identidad Nros. V- 3.673.812, domiciliada en la calle Transversal s/n del sector Barrio La Cruz, Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui.-
ABOGADO ASISTENTE: PEDRO VALLEJO PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 3.344.
Por escrito presentado en fecha dieciocho (18) de marzo de dos mil quince (2015), por la ciudadana: MARIA JOSEFINA PINTO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de Identidad Nros. V- 3.673.812, domiciliada en la calle Transversal s/n del sector Barrio La Cruz, Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio PEDRO VALLEJO PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 3.344,mediante el cual solicitó la disolución del vínculo matrimonial existente con el ciudadano: ISRAEL JOSE PEREZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº 1.192.531, basando dicha solicitud en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.-
Alega la solicitante en su escrito que: En fecha veinticuatro (24) de Octubre del año mil novecientos noventa (1.990), contrajo Matrimonio Civil con el ciudadano: ISRAEL JOSE PEREZ, anteriormente identificado, por ante el Registro Civil de la Parroquia San Joaquín, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, tal como consta y se evidencia de Acta de Matrimonio Nº 57, Folios doscientos uno (201) al doscientos tres (203), del Libro de Registro Civil de Matrimonio del año 1.990, que anexa marcada “A” y que corre inserta al folio tres (03) de la presente solicitud. Que una vez celebrado el Matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en la calle Transversal s/n del sector Barrio La Cruz, Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, dando lugar así a la consolidación de la unión conyugal y donde vivieron juntos hasta el día diecinueve (19) de Enero del año 2000, se produjo la ruptura de la vida en común, lo que dio lugar a una separación de hecho prolongada y permanente por mas de cinco (05) años.
También alega que, durante el Matrimonio no se procrearon hijos.
Solicita que sea notificado el Fiscal Del Ministerio Publico, así como también sea citado el ciudadano: ISRAEL JOSE PEREZ, en la siguiente dirección: Calle Ricauter Nº 16, de esta ciudad de Aragua de Barcelona.
Por ultimo solicita que sea admitida, sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar la solicitud. (Folio 01 al 03).-
Por recibida la solicitud en fecha veinticuatro (24) de marzo del año dos mil quince (2015), se le dio entrada y se admitió, dejándose anotada en los Libros respectivos bajo el N° 2015-CD-73, el Tribunal en este acto, ordenó la citación del ciudadano: ISRAEL JOSE PEREZ, mediante Boleta a la que se le anexó copia certificada de la solicitud interpuesta, para que compareciera al tercer (03) día de Despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, a los fines que aceptara o no el hecho expresado por la solicitante ciudadana: MARIA JOSEFINA PINTO RODRIGUEZ. Asimismo, se ordenó librar en su debida oportunidad la Notificación ala Fiscalía del Ministerio Público competente del Estado Anzoátegui (Folio 04 al 05).
En fecha ocho (08) de Abril del año dos mil quince (2015), la ciudadana Alguacil Temporal de este Juzgado T.S.U YUBETZIS NUÑEZ, consignó a la presente solicitud Boleta de Citación con la correspondiente Compulsa, ya que alegó en su consignación que, se traslado a la dirección Calle Ricauter, casa Nº 16 de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, siendo atendida por la señora Belkis Aparicio y quien le informo entre otras cosas que el ciudadano Israel José Pérez, vivió en esa residencia pero que la había abandonado hace seis (06) meses. (Folio 06 al 10).
Mediante diligencia presentada en fecha diecisiete (17) de Abril del año Dos Mil Quince (2015), la ciudadana: MARIA JOSEFINA PINTO RODRIGUEZ, plenamente identificada en autos y debidamente asistida por el abogado en ejercicio PEDRO VALLEJO PEREZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 3.344, expuso que por cuanto no pudo practicarse la citación del demandado ciudadano: ISRAEL JOSE PEREZ, por desconocerse su paradero, solicitó a este Tribunal se ordene la Citación por Carteles, tal como lo dispone el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 11).
En fecha veinte (20) de abril del año Dos Mil Quince (2015), vista la consignación realizada por la Alguacil Temporal, este Tribunal por medio de auto, acuerda Notificar mediante Boleta a la Fiscalía del Ministerio Publico competente del Estado Anzoátegui, a fin de que emita la opinión correspondiente. (Folio 12 al 13).
En fecha veintisiete (27) de Abril del año Dos Mil Quince (2015), compareció el ciudadano Alguacil de este Juzgado T.S.U. JOSE JAVIER ROJAS, consignando las resultas de la Notificación de la representante del Ministerio Publico, la cual se dio por Notificada en esta misma fecha. (Folio 14 al 15). , y como parte de buena fe, opinó favorablemente a la presente solicitud de Divorcio 185-A. (Folio 16 al 18).
En fecha Trece (13) de Mayo del año Dos mil Quince (2015), se recibió por ante este Juzgado Oficio emanado de la Fiscalía Décima Primera de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.-
Ahora bien, siendo la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Este Tribunal basado en el criterio emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nº 446/2014 de fecha 15 de Mayo de 2014, pasa a hacer las siguientes consideraciones:
Que el ciudadano: ISRAEL JOSE PEREZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº 1.192.531, no pudo ser localizado por la Alguacil Temporal de este Juzgado para ser citado y pudiera el mismo, hacer oposición alguna al hecho expresado por la ciudadana: MARIA JOSEFINA PINTO RODRIGUEZ, en su solicitud de Divorcio 185-A.
Que la Vindicta Pública mediante escrito presentado ante este Juzgado en fecha 13-05-2015 (Folio 17), señalo que: “ Revisado, como fue el Expediente Nº 2015-CD-73 cursante ante ese Juzgado a su digno cargo, contentivo de la solicitud de DIVORCIO 185-A, incoada por la ciudadana MARIA JOSEFINA PINTO RODRIGUEZ y visto que la citación del cónyuge ciudadano ISRAEL JOSE PEREZ resulto negativa a los fines legales consiguientes y en consecuencia la parte interesada a requerido a este Tribunal en fecha 17 de abril de 2015 se ordene la fijación de Cartel, es por lo que esta representación Fiscal se Opone al referido pedimento por cuanto es de imperiosa necesidad, recordar que el Articulo 185-A del Código Civil, expresamente establece: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por mas de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio…El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez…” quedando a todas luces bien determinado por el Legislador que dicha comparecencia ante la solicitud de Divorcio 185-A, resulta indispensable la comparecencia de forma personal del otro cónyuge, la cual no podrá de ninguna manera ser reemplazada por la figura del Cartel, circunstancia ésta que tampoco ha sido planteada o prevista en la interpretación realizada por la Sala Constitucional en sentencia Nº 446 de fecha 15 de mayo de 2014, Dado que de los autos se desprende que los prenombrados cónyuges no cumplieron con el aludido requisito para la procedencia de la extinción del vinculo matrimonial que los une, en mi carácter de Representante del Ministerio Público, presento OBJECIÒN al respecto…”
Por las consideraciones que anteceden, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA SIR ARTHUR MC GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la presente Solicitud de Divorcio 185- A y en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente .-Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas Municipios Aragua Sir Arthur Mc Gregor y Santa Ana de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, En Aragua de Barcelona, a los catorce (14) días del mes de mayo de dos mil quince (2015).- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
La Jueza Provisoria
(Fdo.) Abg. Laili Carolina González.
La Secretaria Temporal,
(Fdo.) Abg. María Herminia Milano.-
En esta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se dictó, publicó y agregó la presente sentencia al Expediente N° 2015-CD-73. Conste.
(Fdo.) La Secretaria Temporal,
LCG/lmr
Exp. Nº 2015-CD-73
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