Vista la solicitud presentada por el ciudadano: JAIME JOSE ROJAS TABATA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.819.043, asistido en este acto por el abogado en ejercicio JOSE RAFAEL VIVAS RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo en Nº 198.898, mediante la cual solicita se le conceda Titulo Suficiente de Propiedad sobre unas bienhechurías que fomento a sus solas y únicas expensas, sobre un lote de terreno denominado “LOS CHAGUARAMOS 043”, ubicado en el Sector GALLINA, asentamiento campesino ANACO PARIAGUAN, Parroquia Aragua de Barcelona, Municipio Aragua de Barcelona, del Estado Anzoátegui, constante de una superficie de: VEINTINUEVE HECTAREAS CON SIETE MIL SETECIENTOS DIECISEIS METROS CUADRADO (29 ha con 7.716 m2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terreno ocupado por Yusmari Rojas; SUR: Terrenos ocupados por Oscar Rojas; ESTE: Terreno ocupado por familia Jiménez y OESTE: Terreno ocupado por familia Barrios. Dichas bienhechurías consisten en: una casa de campo tipo vivienda, la cual se compone de sala, dos (2) habitaciones, un (1) baño en la parte externa de la casa, cocina y un pequeño corredor; dicha construcción es de bloque frisado con piso de cemento, techo de zinc, un corral de estantillos y alambre de púa. La mencionada parcela está cercada con estantillos y alambre de púa con un portón pequeño de hierro a la entrada del predio, una laguna y varios árboles frutales en producción así como potreros divididos para la alimentación del ganado, valoradas en la cantidad de: UN MILLON DE BOLÍVARES (Bs 1.000.000,oo). Ahora bien, por cuanto se evidencia que las prenombradas bienhechurías se encuentran enclavadas en un terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras y adjudicadas al ciudadano JAIME JOSE ROJAS TABATA, anteriormente identificado, mediante Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario Nº 3126914RAT0191484, cursante a los folios tres (03) y cuatro (04) de la presente solicitud, en el cual autorizan al beneficiario a tramitar ante los órganos administrativos y jurisdiccionales competentes la Evacuación y Protocolización del Título Supletorio sobre las mejoras y bienhechurías de apoyo a la producción fomentadas sobre el referido predio; y tomando en consideración la declaraciones rendidas por los ciudadanos: EDUARDO RAFAEL CARPIO LANZA y ROBERT ANTONIO FARIAS TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedulas de Identidad Nros. V- 3.685.909 y V- 16.172.763, respectivamente, ambos domiciliados en jurisdicción del Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, cursantes al folio siete (07) y no habiendo oposición de terceros, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO suficiente para asegurarle el derecho de propiedad que alega el ciudadano JAIME JOSE ROJAS TABATA, plenamente identificado en autos, sobre las bienhechurías antes señaladas, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original al solicitante. Así se decide. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
LA JUEZA PROVISORIA,

(FDO.) ABOG. LAILI CAROLINA GONZALEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,

(FDO.) ABOG. MARIA HERMINIA MILANO.






EVACUADA COMO HA SIDO LA PRESENTE SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO SIGNADA POR ESTE TRIBUNAL CON EL N° 15-05-01, SE DEVUELVE A LA PARTE INTERESADA ORIGINAL CON SUS RESULTAS, CONSTANTE DE NUEVE (09) FOLIOS ÚTILES. CONSTE. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

LA SECRETARIA TEMPORAL,


(FDO.) ABG. MARIA HERMINIA MILANO.