Vista la solicitud presentada en fecha Veintinueve (29) de Abril de 2.015, por la ciudadana NAYESKA CAROLINA GONZALEZ DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 25.434.891,domiciliada en la población de Santa Ana, Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, asistida en este acto por el abogado en ejercicio JOSE DE JESUS ANDRADE R., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 132.178, mediante la cual solicita se le declare TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías que construyó a sus solas y únicas expensas, con dinero de su peculio personal, sobre una parcela de terreno propiedad del Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, que mide: Dieciséis Metros (16 mts.) de ancho por Veinticinco Metros (25 mts.) de largo, configurando un Att:400 M2, ubicado en el Sector La Cruz de Barcelona, Calle Macondo del Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, alinderado de la manera siguiente: NORTE: Casa que es o fue de Roxana Martínez; SUR: Casa que es o fue de Omaira Martínez; ESTE: Calle Macondo que es su frente y OESTE: Terreno y casa que es o fue de Omega Centeno. Dichas bienhechurías constan de una vivienda construida con Paredes de Bloques, piso de cemento, Techo de Asbesto, cuyas medidas son: Doce Metros (12 mts.) de ancho por Diez Metros (10 mts.) de largo, configurando un AT: 120 M2, distribuida internamente de la siguiente manera: Una (01) Sala, Tres (03) Habitaciones, Tres (03) Salas de Baño, Una (01) Cocina – Comedor, Un (01) Lavandero, Dos (02) Puertas de estructura metálica, cinco (05) Ventanas de aluminio y vidrio, con todas sus conexiones eléctricas e instalaciones de aguas blancas y aguas negras. Las prenombradas bienhechurías están valoradas en la cantidad de: TRESCIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs 380.000,00). Ahora bien, por cuanto se evidencia que las citadas bienhechurías efectivamente se encuentran enclavadas en un terreno propiedad del Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, como se desprende de la CARTA CATASTRAL, signada C.D.C. N° 0231-2015, expedida en fecha Veintidós (22) de Abril de 2.015, por el ciudadano T.S.U Jesús Gamboa, Director de la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, cursante al folio dos (02) de la presente solicitud, confirmado su contenido por la Sindicatura Municipal de la mencionada Alcaldía, según Oficio N° SM-015/2015, de fecha Veinticuatro (24) de Abril de 2.015, cursante al folio cuatro (04); y tomando en consideración las declaraciones de los testigos: FRANK ARTURO BALZA BANDE y JOSE CELESTINO PERICAGUAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 15.220.635 y V- 2.424.224,respectivamente, ambos domiciliados el primero en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui y el segundo en la ciudad de Santa Ana, Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, quienes fueron hábiles y contestes en sus testimoniales cursantes al folio ocho (08), y no habiendo oposición de terceros, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA SIR ARTHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, suficiente para asegurarle el derecho de Propiedad que alega la ciudadana: NAYESKA CAROLINA GONZALEZ DELGADO, plenamente identificada en autos, sobre las bienhechurías antes señaladas, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original a la solicitante. Así se decide. - - - - - -
LA JUEZA PROVISORIA,
(FDO.) ABG. LAILI CAROLINA GONZALEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
(FDO.) ABG. MARIA HERMINIA MILANO.









EVACUADA COMO HA SIDO LA PRESENTE SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO SIGNADA POR ESTE TRIBUNAL CON EL N° 15-04-07, SE DEVUELVE A LA INTERESADA ORIGINAL CON SUS RESULTAS, CONSTANTE DE DIEZ (10) FOLIOS ÚTILES. CONSTE.- - - -
LA SECRETARIA TEMPORAL,

(FDO.) ABG. MARIA HERMINIA MILANO.
SOLIC. N° 15-04-07.
LCG/mhm.