Vista la solicitud presentada por el ciudadano: FREDDY JAVIER FUENTES GUEVARA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.786.152, asistido en este acto por el abogado en ejercicio MANUEL JOSE AREVALO MARTINEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 3.440.417, inscrito en el Inpreabogado bajo en Nº 166.230, mediante la cual solicita se le conceda Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad sobre unas bienhechurías que fomento con su propio peculio, sobre un lote de terreno denominado “MAMA PANCHA”, ubicado en el Sector LA ESTANCIA, asentamiento campesino ANACO PARIAGUAN, Parroquia Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, constante de una superficie de: ONCE HECTAREAS CON TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (11 ha con 3.348 m2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terreno ocupado por Ramiro Suarez; SUR: Terreno ocupado por Candelario Periguan; ESTE: Río Aragua; y OESTE: Terreno ocupado por Ovilio Guzmán. Dichas bienhechurías consisten en: Una (01) Casa con cuarto y corredor; Un (01) Galpón de Pollos de Engorde 4 x 4; Un (01) Galpón de 4 x4; Un (01) Deposito de platabanda de 4 x 6; Una (01) Laguna mediana; Una (01) Cerca Perimetral con estantes de madera y alambre de púas 1.500 mts.; Siete (07) hectáreas de pasto establecido de guinea Tanzania; Ocho (08) Semovientes distribuidos así: Dos (02) Vacas Lactantes, Una (01) Vaca gestante, Un (01) Toro Padrote, Tres (03) Mautas, Un (01) Maute. Ahora bien, por cuanto se evidencia que las prenombradas bienhechurías se encuentran enclavadas en un terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras y adjudicadas al ciudadano: FREDDY JAVIER FUENTES GUEVARA, anteriormente identificado, mediante Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario Nº 3126914RAT0001765, cursante a los folios tres (03) y cuatro (04) de la presente solicitud, en el cual autorizan al beneficiario a tramitar ante los órganos administrativos y jurisdiccionales competentes la Evacuación y Protocolización del Título Supletorio sobre las mejoras y bienhechurías de apoyo a la producción fomentadas sobre el referido predio; y tomando en consideración las declaraciones rendidas por los ciudadanos: JESUS RAFAEL ROJAS PARRA e ISIDRO JAVIER RONDON CASTELLANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedulas de Identidad Nros. V- 19.983.666 y V- 5.491.069, respectivamente, ambos domiciliados en la ciudad de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, cursantes al folio ocho (08) y no habiendo oposición de terceros, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO suficiente para asegurarle el derecho de propiedad que alega el ciudadano: FREDDY JAVIER FUENTES GUEVARA, plenamente identificado en autos, sobre las bienhechurías antes señaladas, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original al solicitante. Así se decide.-
LA JUEZA PROVISORIA,

(FDO.) ABOG. LAILI CAROLINA GONZALEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

(FDO.) ABOG. MARIA HERMINIA MILANO.





EVACUADA COMO HA SIDO LA PRESENTE SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO SIGNADA POR ESTE TRIBUNAL CON EL N° 15-05-03, SE DEVUELVE A LA PARTE INTERESADA ORIGINAL CON SUS RESULTAS, CONSTANTE DE DIEZ (10) FOLIOS ÚTILES. CONSTE. - - - - - - - - - - - -

LA SECRETARIA TEMPORAL,

(FDO.) ABG. MARIA HERMINIA MILANO.