Vista la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana: MELBA ODALINDA QUERECUTO RIVAS, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.672.070, domiciliada en esta ciudad de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio ROBINSON ANTONIO TORRES GUAYAMO, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 119.828, en la cual solicita sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: MONICA FERNANDA LOPEZ, CARLA ANDREINA LOPEZ QUERECUTO y MARCO ANTONIO LOPEZ QUERECUTO, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 18.511.972, V-19.983.636 y V- 18.279.704 respectivamente; del extinto WILMER ANTONIO LOPEZ DE JESUS, quien era venezolano, mayor de edad, y portaba cedula de identidad Nº V- 9.075.241, fallecido Ab-Intestato el día 21 de Febrero del año 2015. Así mismo, visto los recaudos acompañados y las declaraciones de los ciudadanos: JOSE RAFAEL SANTIL y JOSE CRISTOBAL SANCHEZ URPIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.995.807 y V-8.201.950, respectivamente, ambos domiciliados en esta de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Aragua, Sir Arthur Mac Gregor y Santa Ana de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarles su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante: WILMER ANTONIO LOPEZ DE JESUS, a los ciudadanos: MELBA ODALINDA QUERECUTO RIVAS, MONICA FERNANDA LOPEZ, CARLA ANDREINA LOPEZ QUERECUTO y MARCO ANTONIO LOPEZ QUERECUTO, todos plenamente identificados en auto, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Asimismo, devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante y déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año. Y ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZA PROVISORIA.

(FDO.) ABG. LAILI CAROLINA GONZALEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

(FDO.) ABG. MARIA HERMINIA MILANO.

Evacuada como ha sido la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, se devuelve a la parte interesada original con sus resultas, constante de quince (15) folios útiles. Conste.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
(FDO.) ABG. MARIA HERMINIA MILANO.
Solic. Nº 15-05-02.
LCG/ lmr