REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN JUAN DE CAPISTRANO.
Vista la anterior solicitud de divorcio intentada por los ciudadanos: LILA RAMONA PALACIOS LABANA y SANTOS DE JESUS ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.733.345 y V-8.263.410, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado RUFINO ESTEBAN DELGADO., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 165.319, el Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden Público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, la admite cuanto ha lugar en derecho, y conforme a competencia atribuida en Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, de fecha 02-04-2009. Cítese a cualquier Fiscal de Guardia del Ministerio Público de este Estado, en su carácter de parte de buena fe; a fin de que comparezca ante este tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su citación, en horas de despacho, a exponer lo que considere necesario, en relación con la presente solicitud. Líbrese compulsa a los fines de la citación ordenada y entréguese al Alguacil Accidental de este Tribunal.