REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN JUAN DE CAPISTRANO.

Vista la anterior solicitud interpuesta por la ciudadana ELITZA YOMAIRA GUALTAJA AMUNDARAY, titular de la cédula de identidad Nº V-16.798.929, en su carácter de madre de los niños*******************, en la que requiere que el ciudadano: JEAN CARLOS ROMERO ROJAS, en su condición de progenitor de los referidos niños, donde solicita la revisión de la Obligación de Manutención; este Juzgado lo admite de conformidad con el artículo 523 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, acuerda citar al requerido ciudadano: JEAN CARLOS ROMERO ROJAS, en su lugar de trabajo en la Policía Municipal de Puerto Píritu, al lado de la Guardia Nacional; a los fines de que comparezca ante este Tribunal, a las 10:00 de la mañana, del tercer día de Despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, a fin de llevar a cabo la conciliación entre las partes o en su defecto dé contestación a la solicitud de Revisión de la Obligación de Manutención.