REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN JUAN DE CAPISTRANO.

Vista la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos interpuesta por la abogada en ejercicio LILIANET MARIA RODRIGUEZ MATA, titular de la cédula de identidad Nro V- 8.272.344, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 157.744, actuando en su propio nombre y asistiendo a las ciudadanas ASTRID ELIZABETH LASUEN RODRIGUEZ y ISABEL ALEXANDRA LASUEN RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-25.812.502 y V- 25.232.695, respectivamente, todas domiciliadas en la Av. El Mop, Sector La Salina, Boca de Uchire, Municipio San Juan de Capistrano del Estado Anzoátegui, quienes actúan por representación, conforme a lo establecido en el artículo 814 del Código Civil Vigente, como descendientes en línea recta de los causantes María Luisa Villa de Lasuen y Dionisio Lasuen Mayoral. Désele entrada en el Libro de solicitudes respectivo. Se admite por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición legal y se ordena librar edicto emplazándose a todas aquellas personas que puedan tener interés directo o manifiesto en la presente solicitud, a los fines de que comparezcan por ante la sede de este Tribunal, dentro de los diez (10) días siguientes a la constancia en autos de la consignación del ejemplar del Edicto publicado en el Diario “EL TIEMPO”, y de la fijación del otro por Secretaría, en la cartelera del Tribunal, de lo cual debe dejar constancia la secretaria en autos. A los fines de proveer sobre los petitorios de la solicitud en referencia, el Tribunal proveerá la expedición de dicho titulo por auto por separado. En cuanto a los testigos promovidos, se acuerda fijar el día miércoles 27-05-2015 a las 10:00 a.m, y 10:30 a.m, para que tenga lugar las declaraciones de los testigos: ZENAIDA DEL PILAR YAGUARACUTO DE TOME y MARIO RAMON TOME LABANA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.209.323, y 8.218.715, respectivamente. Cúmplase.