REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO SAN JUAN DE CAPISTRANO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
BOCA DE UCHIRE

Boca de Uchire, 27 de mayo de 2015
206º y 155º

Vista la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos interpuesta por los ciudadanos MARIA JULIA VÁSQUEZ DE GUANARE, ASDRUBAL JOSÉ VÁSQUEZ, YNGRIS TEODORA VÁSQUEZ, ORLANDO ANTONIO GUANARE VÁSQUEZ, TAIDES JOSEFINA GUANARE VÁSQUEZ, VIRGINIA DEL VALLE GUANARE VÁSQUEZ, MARLENE MARÍA GUANARE VÁSQUEZ y RAÚL ENRIQUE GUANARE VÁSQUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.079.254, V-8.214.269, V- 8.224.037, V-8.239.803, V-10.289.531, V-11.422.998, V-8.292.489 y V- 13.914.652, respectivamente, domiciliados en la Calle El Transformador, Boca de Chávez, Municipio San Juan de Capistrano del Estado Anzoátegui; asistidos por la abogada en ejercicio LILIANET MARIA RODRIGUEZ MATA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 157.744. quién a su vez actúa como apoderada judicial de las ciudadanas: THAIS NICOLASA GUANARE VÁSQUEZ, TIBISAY COROMOTO GUANARE VÁSQUEZ y TANIA JOSEFINA GUANARE VÁSQUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 10.294.971, V-14.189.965 y V- 14.633.309, respectivamente, tramitada por ante este Tribunal de conformidad con las facultades que les fueron otorgadas mediante Resolución Nº 2009-0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, identificada con el Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009; en el cual exponen que el día tres de enero de dos mil quince, falleció Ab-Intestato, en este Municipio, el ciudadano PENTECOSTE NICOLAS GUANARE, tal como se desprende del Acta de Defunción Nº 02, que en copia certificada acompañaron a la solicitud Marcada con la letra “B”; solicitando a tal efecto se sirva este Tribunal declararlos ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante PENTECOSTE NICOLA GUANARE, titular de la cédula de identidad Nº V-1.191.941.

Seguidamente este Tribunal, en fecha 07 de Abril de 2015, admitió la presente solicitud, se ordenó librar Edicto emplazándose a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo o manifiesto en la presente solicitud. Fijó la oportunidad para la evacuación testimonial de los testigos que serian presentados.


En fecha 13 de Abril de 2015, comparecieron los ciudadanos MARIA JULIA VÁSQUEZ DE GUANARE, ASDRUBAL JOSÉ VÁSQUEZ, YNGRIS TEODORA VÁSQUEZ, ORLANDO ANTONIO GUANARE VÁSQUEZ, TAIDES JOSEFINA GUANARE VÁSQUEZ, VIRGINIA DEL VALLE GUANARE VÁSQUEZ, MARLENE MARÍA GUANARE VÁSQUEZ y RAÚL ENRIQUE GUANARE VÁSQUEZ, y mediante diligencia Otorgaron Poder Especial Apud Acta a la abogada en ejercicio LILIANET MARIA RODRIGUEZ MATA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 157.744, conforme a lo establecido en el articulo 152 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha miércoles 20 de mayo de 2015, tuvo lugar el acto de la evacuación de la testimonial de la ciudadana LIRIDA JOSEFINA PERFETO PERFETO, titular de la cédula de identidad Nº V8.270.816, tal como consta en el acta de declaración levantada y que riela en el folio 47 de la presente solicitud.

En fecha 11-05-2015, el Secretario Accidental de este Tribunal, fijó en la cartelera de este Juzgado el ejemplar del Edicto librado, tal como consta en diligencia de fecha 11-05-2015, y la respectiva publicación en el Diario El Tiempo como consta en auto de esa misma fecha.

En fecha miércoles 22 de mayo de 2015, tuvo lugar el acto de la evacuación de la testimonial de la ciudadana OLGA YRIS BOROTOCHE LOROIMA, titular de la cédula de identidad Nº V-8.290.770, tal como consta en el acta de declaración levantada y que riela en el folio 59 de la presente solicitud;

Habiendo dado cumplimiento a la publicación del Edicto librado por este tribunal y a la evacuación de los Testigos, se procede a pronunciarse sobre lo solicitado.

En tal sentido, en uso de sus atribuciones legales y de conformidad con las facultades que les fueron otorgadas mediante Resolución Nº 2009-0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, identificada con el Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009. Habiendo quedado demostrada la filiación entre el causante y los solicitantes ASDRUBAL JOSÉ VÁSQUEZ e YNGRIS TEODORA VÁSQUEZ, según consta de acta de matrimonio que en copia fotostática certificada anexaron marcada con la letra “C”, este Tribunal declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos MARIA JULIA VÁSQUEZ DE GUANARE, ASDRUBAL JOSÉ VÁSQUEZ, YNGRIS TEODORA VÁSQUEZ, ORLANDO ANTONIO GUANARE VÁSQUEZ, TAIDES JOSEFINA GUANARE VÁSQUEZ, VIRGINIA DEL VALLE GUANARE VÁSQUEZ, MARLENE MARÍA GUANARE VÁSQUEZ, RAÚL ENRIQUE GUANARE VÁSQUEZ, THAIS NICOLASA GUANARE VÁSQUEZ, TIBISAY COROMOTO GUANARE VÁSQUEZ y TANIA JOSEFINA GUANARE VÁSQUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.079.254, V-8.214.269, V-8.224.037, V-8.239.803, V-10.289.531, V-11.422.998, V-8.292.489, V-13.914.652, V-10.294.971, V-14.189.965 y V-14.633.309, respectivamente, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaría los dos juegos de copias certificadas del presente decreto, así como los dos juegos de copias certificadas del expediente, las cuales serán certificadas una vez sean consignadas por los interesados. Entréguese la presente actuación en original a los solicitantes. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
La Juez Provisoria,

Abg. María g. Correia de Mendoza



El Secretario Accidental

Abg. Willians J. Marín A.


Sol. D.H Nº.2015-21
MGC/WM/bz