REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO SAN JUAN DE CAPISTRANO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
BOCA DE UCHIRE
Boca de Uchire, 28 de mayo de 2015
206º y 155º
Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por los ciudadanos: GILBERTO RAMÓN, JOSÉ LEONARDO, YRANS COROMOTO, IRINA FRANCISCA; y MARÍA ANALÚ AVILÉ MÉNDEZ, quien a su vez actúa en su propio nombre y como apoderada de los ciudadanos: MARCELINO MANUEL y DOGHMHAR JOSÉ AVILÉ MÉNDEZ venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nos. V- 20.103.404, V-16.490.414, V-15.050.873, V-8.297.106 V-16.490.410, V-8.262.790 Y V-15.050.872, respectivamente, asistidos por el abogado HERMES RAFAEL GUEVARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.042. Evacuado por ante este Tribunal con las declaraciones de los ciudadanos: MARÍA DESOLINA ZAMBRANO Y MARÍA PIA LOSY REYES, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.229.904 y V- 8.757.102, respectivamente, quienes manifestaron conocer de vista, trato y comunicación a los solicitantes, así como de igual forma conocen las bienhechurías para las cuales requieren Título Supletorio, las cuales construyeron a sus únicas expensas y con dinero de su propio peculio, en una parcela de terreno de propiedad Municipal; con una superficie de UN MIL TRECIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (1320 M²), ubicada entre las calles El Merey y Principal del sector el Cigarrón, de esta población de Boca de Uchire, Municipio San Juan de Capistrano del Estado Anzoátegui; comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte: Con su frente y la calle El Merey, en cuarenta metros (40mts); Sur: Con terreno de origen desconocido, en cuarenta metros (40mts);Este: Con la calle Principal del sector, en treinta y tres metros (33mts); y Oeste:) Con casa de propiedad privada, en treinta y tres metros (33mts). La bienhechuría consiste en una casa cuyas características son las siguientes: Una sola planta de CIENTO VEINTITRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMETROS (123,58 M²),aproximadamente, con fundaciones, bases, vigas y columnas de concreto y cabillas, paredes de bloques de arcilla, piso de cemento, techo de láminas de asbesto y zinc; además, dispone de puertas metálicas y ventanas de bloques de ventilación, instalación de electricidad, instalaciones de aguas blancas y de aguas negras, una tanquilla séptica y un pozo sumidero para aguas servidas. La referida casa consta de los ambientes o divisiones interiores siguientes: una (1) sala grande, tres (3) cuartos-dormitorios, una (1) cocina, dos(2) baños de los cuales uno esta en la parte exterior, ambos con sus correspondientes piezas sanitarias; y un (1)lavandero. En la construcción de dichas bienhechurías, se ha invertido la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000, ºº), en el pago de la mano de obra y los materiales suministrados a la construcción. El Tribunal vista la autorización otorgada por la Sindicatura Municipal, y la información emanada de la Dirección de Catastro de la Alcaldía de este Municipio; así como las declaraciones de los testigos antes mencionados. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara: TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías antes descritas, a favor de los solicitantes, ciudadanos: GILBERTO RAMÓN, JOSÉ LEONARDO, YRANS COROMOTO, IRINA FRANCISCA y MARÍA ANALÚ AVILÉ MÉNDEZ, MARCELINO MANUEL y DOGHMHAR JOSÉ AVILÉ MÉNDEZ, antes identificados. Dejando a salvo los derechos de terceros. Tómese nota de este Decreto en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año.
La Juez Provisoria,
Abg. María G. Correia de Mendoza
El Secretario Accidental,
Abg. Willians J. Marín A.
En esta misma fecha se ordena devolver original con sus resultas a la solicitante.
El Secretario Accidental,
Abg. Willians J. Marín A.
T.S. Nº 2015-29
MGC/WM/mf
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