REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de mayo de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP02-N-2015-000075

Se contrae el presente asunto contentivo del Recurso de Nulidad propuesto por el ciudadano ARNOLDO RAFAEL LARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.8.416.922., debidamente asistido por la Abogada en ejercicio MIGDA MARGARITA RODRIGUEZ ZABALA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.32.644, contra el Acto Administrativo de efectos particulares No. 00394-2014 dictado por la Inspectoría del Trabajo Alberto Lovera, en el expediente No.003-2014-01-00713, contentivo de la solicitud de reenganche y restitución de la situación jurídica infringida así como el pago de salarios caídos y demás beneficios dejados de percibir Autorización del despido interpuesta por el ciudadano referido ciudadano, contra la sociedad mercantil MERCADO DE ALIMENTOS COMPAÑÍA ANONIMA, (MERCAL, C.A.) de fecha veintiuno (21) de agosto de 2014, que declaro sin lugar la referida solicitud, siendo recibido por este Juzgado en fecha cuatro (4) de mayo de 2015, por auto de fecha siete (7) de mayo de 2015, ordeno al recurrente corregir el escrito libelar del recuso de nulidad por no llenarse en el mismo los requisitos establecidos en el numeral 2° del articulo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en la que se le ordeno señalar la dirección del tercero interesado, beneficiario de la Providencia Administrativa, MERCADO DE ALIMENTOS COMPAÑÍA ANONIMA, (MERCAL, C.A.), para lo cual se le concedió un lapso de tres días para que corrigiera las omisiones respectivas y que, dicho lapso se computarían en los términos allí señalados.
Ahora bien de la revisión de las actas procesales se observa que la parte recurrente no compareció, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno en el lapso señalado con el objeto de corregir el recurso, es decir en los días de despacho 8, 11 y 12, de mayo de 2015, por lo que de conformidad con lo establecido en el articulo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en nombre de la Republica


Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: Inadmisible el Recurso de Nulidad propuesto por el ciudadano ARNOLDO RAFAEL LARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.8.416.922., debidamente asistido por la Abogada en ejercicio MIGDA MARGARITA RODRIGUEZ ZABALA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.32.644, contra el Acto Administrativo de efectos particulares No. 00394-2014 dictado por la Inspectoría del Trabajo Alberto Lovera, en el expediente No.003-2014-01-00713, contentivo de la solicitud de reenganche y restitución de la situación jurídica infringida así como el pago de salarios caídos y demás beneficios dejados de percibir Autorización del despido interpuesta por el ciudadano referido ciudadano, contra la sociedad mercantil MERCADO DE ALIMENTOS COMPAÑÍA ANONIMA, (MERCAL, C.A.) de fecha veintiuno (21) de agosto de 2014, que declaro sin lugar la referida solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente Resolución. Cúmplase.
La Juez,

MARIA JOSE CARRION G.
La Secretaria,

Abg. YIRALI QUIJADA.
Seguidamente y en esta fecha, siendo las 8:35, a.m., se publico la anterior resolución. Conste:

La Secretaria,

MJCG/YQ.-