REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de mayo de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-N-2015-000079
Se contrae el presente asunto contentivo del Recurso de Nulidad propuesto por el ciudadano DIONY RAFAEL ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 8.334.211, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio YOER MENESES VIVENES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 46.962, contra la providencia administrativa No. 00519-2014, emitida el día 30 de Octubre de 2014, por la Inspectoría del Trabajo “Alberto Lovera” de Barcelona, Estado Anzoátegui, expediente No. 003-2014-01-01197, mediante la cual declaro Sin lugar la solicitud de REENGANCHE Y RESTITUCION DE LA SITUACION JURIDICA INFRINGIDA ASI COMO EL PAGO DE LOS SALARIOS CAIDOS Y DEMAS BENEFICIOS DEJADOS DE PERCIBIR, interpuesta contra la sociedad mercantil CONSTRUCTORA URBANO FERMIN, C.A., (CUFERCA), siendo recibido por este Juzgado en fecha cinco (5) de mayo de 2015, por auto de fecha ocho (8) de mayo de 2015, se ordeno al recurrente corregir el escrito libelar del recuso de nulidad por no llenarse en el mismo los requisitos establecidos en el numeral 2° del articulo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en la que se le ordeno señalar la dirección del tercero interesado, beneficiario de la Providencia Administrativa, CONSTRUCTORA URBANO FERMIN, C.A., (CUFERCA), para lo cual se le concedió un lapso de tres días para que corrigiera las omisiones respectivas y que, dicho lapso se computarían en los términos allí señalados.
Ahora bien de la revisión de las actas procesales se observa que la parte recurrente no compareció, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno en el lapso señalado, con el objeto de corregir el recurso, es decir en los días de despacho 11, 12 y 13, de mayo de 2015, por lo que de conformidad con lo establecido en el articulo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en nombre de la Republica
Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: Inadmisible el Recurso de Nulidad propuesto por el ciudadano DIONY RAFAEL ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 8.334.211, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio YOER MENESES VIVENES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 46.962, contra la providencia administrativa No. 00519-2014, emitida el día 30 de Octubre de 2014, por la Inspectoría del Trabajo “Alberto Lovera” de Barcelona, Estado Anzoátegui, expediente No. 003-2014-01-01197, mediante la cual declaro Sin lugar la solicitud de REENGANCHE Y RESTITUCION DE LA SITUACION JURIDICA INFRINGIDA ASI COMO EL PAGO DE LOS SALARIOS CAIDOS Y DEMAS BENEFICIOS DEJADOS DE PERCIBIR, interpuesta contra la sociedad mercantil CONSTRUCTORA URBANO FERMIN, C.A., (CUFERCA), de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente Resolución. Cúmplase.
La Juez,
MARIA JOSE CARRION G.
La Secretaria,
Abg. YIRALI QUIJADA.
Seguidamente y en esta fecha, siendo las 9:35, a.m., se publico la anterior resolución. Conste:
La Secretaria,
MJCG/YQ.-
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