REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de mayo de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP02-L-2013-000277
ACTA


PARTE ACTORA: CARLOS EDUARDO FIGUERA ALEMAN, OTILIO RAFAEL CASTILLO RODRIGUEZ, ENDER JOSE CHAVEZ SAEZ, JOHEL RAMON MATHEUS REYES, LUIS JOSE OYOQUE FIGUEROA, ENRIQUE GUTIERREZ, JOSE LUIS SILVESTRE SIVIRA, RAFAEL ARTURO HERNANDEZ ZAMBRANO, EDGAR ANTONIO YBARRA BARRERA, JHOAN GARCIA CORREA, PEDRO LUNAR, EUROMAR NORIEGA, EULICES RAFAEL MENDOZA, ANTONIO MENDOZA, MARCOS GUSTAVO CHAGUAN SANTIL, JOSE ANTONIO BENITEZ PETIT, JUAN RAFAEL GUERRA, JOEL RAFAEL BLANCA SALMERON, PEDRO JOSE MUÑOZ MARTINEZ y CARLOS CRUZ GUACARAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 8.224.373, 8.315.310, 10.993.878, 5.752.492, 4.008.573, 14.573.802, 9.926.844, 8.256.600, 4.533.937, 15.632.394, 8.316.425, 10.930.928, 8.330.054, 10.236.105, 9.815.048, 9.807.584, 3.688.711, 11.419.542, 4.108.841 y 8.203.356, respectivamente.- NO COMPARECIERON.
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: WILLIAM GALVIS Y RUDY BRITO, abogados, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 91.820 y 96.430, respectivamente.- NO COMPARECIERON.
PARTE DEMANDADA: CONSORCIO MECAVENCA MECOR JANTESA (CMMJ), APODERADAS JUDICIALES DEL DEMANDADO: FATIMA VIVAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 36.082, y otros.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-


Hoy, ocho (8) de mayo del 2015, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la apertura de la Audiencia de Juicio, en el asunto contentivo de la demanda que por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales., incoado por los ciudadanos CARLOS EDUARDO


FIGUERA ALEMAN, OTILIO RAFAEL CASTILLO RODRIGUEZ, ENDER JOSE CHAVEZ SAEZ, JOHEL RAMON MATHEUS REYES, LUIS JOSE OYOQUE FIGUEROA, ENRIQUE GUTIERREZ, JOSE LUIS SILVESTRE SIVIRA, RAFAEL ARTURO HERNANDEZ ZAMBRANO, EDGAR ANTONIO YBARRA BARRERA, JHOAN GARCIA CORREA, PEDRO LUNAR, EUROMAR NORIEGA, EULICES RAFAEL MENDOZA, ANTONIO MENDOZA, MARCOS GUSTAVO CHAGUAN SANTIL, JOSE ANTONIO BENITEZ PETIT, JUAN RAFAEL GUERRA, JOEL RAFAEL BLANCA SALMERON, PEDRO JOSE MUÑOZ MARTINEZ y CARLOS CRUZ GUACARAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 8.224.373, 8.315.310, 10.993.878, 5.752.492, 4.008.573, 14.573.802, 9.926.844, 8.256.600, 4.533.937, 15.632.394, 8.316.425, 10.930.928, 8.330.054, 10.236.105, 9.815.048, 9.807.584, 3.688.711, 11.419.542, 4.108.841 y 8.203.356, respectivamente, a través de sus apoderados judiciales, WILLIAM GALVIS Y RUDY BRITO, abogados, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 91.820 y 96.430, respectivamente, contra la sociedad mercantil CONSORCIO MECAVENCA MECOR JANTESA (CMMJ) por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES. Acto seguido, se deja constancia que el Tribunal se encuentra constituido por la ciudadana Juez Abg. María José Carrión G., titular de la cedula de identidad No.10.997.317, la ciudadana secretaria Accidental designada para este acto Abg. Milagros Rodríguez, titular de la cedula de identidad No.14.476.926, adscrita al pool de secretaria de este circuito y el ciudadano Alguacil Javier Aguache, titular de al cedula de identidad No.15.050.470, de conformidad con lo establecido en el articulo 16 ce la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, constituido como se encentra el Tribunal en la Sala de Juicio del Circuito Labora ubicado en la Planta Alta, en razón a ello se declara abierta la cesión y se da inicio a audiencia de Juicio, seguidamente la ciudadana Juez ordena a la ciudadana secretaria, para que diera cuenta del motivo de la presente audiencia y constatara la presencia de las partes al acto. Seguidamente la Secretaria dio cuenta a la ciudadana Juez del motivo de la presente audiencia informando de la incomparecencia a la instalación de la presente audiencia de la parte reclamante, aún cuando este juzgado advirtió a las partes que la causa seguiría su curso legal tal y como es evidencia por auto de fecha 6 de mayo de 2015, cursante en el folio 221 de la presente pieza, acto ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, dejándose constancia de la comparecencia de la parte demandada sociedad mercantil CONSORCIO MECAVENCA MECOR JANTESA (CMMJ), a través de su apoderada judicial, abogado en ejercicio FATIMA VIVAS, titular de la cédula de identidad No.8.688.273, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.36.032, el Tribunal vista la incomparecencia de la parte accionante a la instalación de la audiencia de Juicio en la presente causa, ni por


si, ni por medio de apoderado judicial alguno, aun cuando el ciudadano alguacil realizo el llamado de Ley entre las partes, en la planta baja con el señalamiento respectivo que la audiencia se realizaría en la salar de audiencia laboral ubicada en la plante alta, solo compareciendo la parte demandada, forzoso es para este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley declara: Desistido el presente procedimiento por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales., incoado por los ciudadanos CARLOS EDUARDO FIGUERA ALEMAN, OTILIO RAFAEL CASTILLO RODRIGUEZ, ENDER JOSE CHAVEZ SAEZ, JOHEL RAMON MATHEUS REYES, LUIS JOSE OYOQUE FIGUEROA, ENRIQUE GUTIERREZ, JOSE LUIS SILVESTRE SIVIRA, RAFAEL ARTURO HERNANDEZ ZAMBRANO, EDGAR ANTONIO YBARRA BARRERA, JHOAN GARCIA CORREA, PEDRO LUNAR, EUROMAR NORIEGA, EULICES RAFAEL MENDOZA, ANTONIO MENDOZA, MARCOS GUSTAVO CHAGUAN SANTIL, JOSE ANTONIO BENITEZ PETIT, JUAN RAFAEL GUERRA, JOEL RAFAEL BLANCA SALMERON, PEDRO JOSE MUÑOZ MARTINEZ y CARLOS CRUZ GUACARAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 8.224.373, 8.315.310, 10.993.878, 5.752.492, 4.008.573, 14.573.802, 9.926.844, 8.256.600, 4.533.937, 15.632.394, 8.316.425, 10.930.928, 8.330.054, 10.236.105, 9.815.048, 9.807.584, 3.688.711, 11.419.542, 4.108.841 y 8.203.356, respectivamente, a través de sus apoderados judiciales, WILLIAM GALVIS Y RUDY BRITO, abogados, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 91.820 y 96.430, respectivamente, contra la sociedad mercantil CONSORCIO MECAVENCA MECOR JANTESA (CMMJ) por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, de conformidad con lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en atención al criterio jurisprudencia sentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia No.1184 de fecha 22 de septiembre de 2009. Así se decide.
Se deja constancia que la presente audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo establecido en el artículo 166 de referida Ley, por cámara operada por el Técnico Audiovisual Ulises Escobar, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.10.295.320. Se declara concluida la Audiencia de Juicio, siendo las 9:06, a.m., instando al compareciente a suscribir la presente acta de Resolución en la sede del Tribunal en el día de hoy.
Se ordena la notificación de la presente Resolución al ciudadano Procurador General de la República mediante oficio. Líbrese Oficio y Exhorto. Cúmplase.
Quedan a salvo los recursos respectivos.




Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la Presente Resolución. Cúmplase.
La Juez,

MARIA JOSE CARRION G.

La Compareciente,

Apoderada Judicial de la parte demandada,


El Alguacil,

Javier Aguache.
La Secretaria,

Abg. Milagros Rodríguez.
Seguidamente y en esta fecha, siendo las 09:15, a.m., se publico la anterior Resolución. Conste:

La Secretaria,
MJCG/MR.-