REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, doce de mayo de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP02-V-2015-000473
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva

MOTIVO: EJECUCION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR,

DEMANDANTE: JUAN CARLOS GUTIERREZ TORCATT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.936.144, domiciliado en: Residencias Caballo Viejo, Calle Las Azucenas, Casa Nº 10, El Rincón, San Diego, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui


ABOGADA ASISTENTE Fiscal Especial Décimo Quinto (E) para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui


DEMANDADA: HORTENSIA DEL CARMEN PINTO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-24.226.299, domiciliada en: Calle Muñoz, Casa S/Nº, Color Rosada, Sector Chuparin, Arriba Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui

ABOGADA ASISITENTE: RUXY ALFONZO LOZADA, inscrita en el impreabogado bajo el numero 169.249.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)



Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Ejecución de la Audiencia Preliminar con ocasión a la demanda de EJECUCION DE REVISION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR presentada por ABG. MARY CARMEN BATISTA MORALES, actuando en este acto como Fiscal Especial Décimo Quinto (E) para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a requerimiento del ciudadano JUAN CARLOS GUTIERREZ TORCATT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.936.144, domiciliado en: Residencias Caballo Viejo, Calle Las Azucenas, Casa Nº 10, El Rincón, San Diego, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, teléfono: 0424-8821192, en contra de la ciudadana HORTENSIA DEL CARMEN PINTO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-24.226.299, domiciliada en: Calle Muñoz, Casa S/Nº, Color Rosada, Sector Chuparin, Arriba Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, a favor de su hija la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil ANA PINTO, y habiéndose verificado la presencia personal de la parte demandante JUAN CARLOS GUTIERREZ TORCATT y la comparecencia de la parte demandada HORTENSIA DEL CARMEN PINTO GARCIA, asistida por la abogada en ejercicio RUXY ALFONZO LOZADA, inscrita en el impreabogado bajo el numero 169.249. y así la presencia de la Fiscal del ministerio Publico ABG MARY CARMEN BATISTA, Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza SULEIMA PEREZ GARCIA. Acto seguido, esta Jueza, explicó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. Seguidamente ambas partes previa entrevista con la juez llegaron al siguiente acuerdo: EN CUANTO AL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre podrá compartir con su hija un fin de semana cada quince (15) días, iniciándose este fin de semana con el padre y el próximo con el madre debiendo este retirar a la niña en el hogar materno el viernes a las cinco (5:00Pm), debiendo regresarla el día Domingo al hogar materno a las 7 p.m.- El día de la madre con la madre y el día del padre con el padre.- EN LO QUE RESPECTA A LAS VACACIONES DE CARNAVAL Y SEMANA SANTA: estas se realizaran de forma alterna.- Iniciándose este año con el padre a quien le corresponde la época de vacaciones debiendo retirar a la niña en la el hogar materno el viernes a las cinco (5:00) Pm Viernes en el horario de salida 12:30 del medio día, y regresarla el día Martes al hogar materno a las 7 p.m.- EN LO QUE RESPECTA A LAS VACACIONES DE SEMANA SANTA: cuando le corresponda al padre deberá retirar a la niña el ultimo día de clases en el hogar materno en el horario de salida 12:30 del medio día, debiendo regresarla el día Domingo al hogar materno a las 7 p.m.- El día de EN LO QUE RESPECTA A LAS VACACIONES ESCOLARES: Estas se realizaran de forma alterna y cada 15 días iniciándose la primera semana con la madre y la siguiente con el padre iniciándose , en este caso el padre deberá retirar a la niña en el hogar materno a la una de la tarde (6:00 p.m.) y regresarla al hogar materna el día correspondiente a las Siete de la noche (7:00 p.m.).- En caso de que ambos padres planifiquen viajes de vacaciones fuera de la localidad podrán extender dichos días cada quince días para cada uno o de un mes, previo acuerdo de ambos padres y de la niña.- EN LO QUE RESPECTA A LAS VACACIONES DECEMBRINA: Estas se realizaran en forma alterna, correspondiéndole este año al padre la época DE NAVIDAD: El padre podrá disfruta con su hija desde el día 16 de Diciembre hasta el día 25 de Diciembre debiendo el padre retirar a la niña en el hogar materno a las una de la tarde (1:00 p.m.) y regresarla al hogar materna el día correspondiente a las una de la tarde (1:00 p.m.).- Cuando le corresponda al padre la época de AÑO NUEVO: el padre podrá compartir con su hija desde el día 25 de Diciembre hasta el día 03 de Enero, debiendo compartir con la madre. EN LO QUE RESPECTA AL CUMPLEAÑOS DE LA NIÑA: Ambos padres podrán compartir con su hija el día correspondiente o el fin de semana siguiente, previa opinión de la niña.- EN LO QUE RESPECTA A LOS CUMPLEAÑOS DE LOS PADRES, ABUELOS MATERNOS Y PATERNOS: Ambos padres garantizaran que la niña disfrutara en la oportunidad que corresponda.- Ambos padres se comprometen a mantener comunicación telefónica con la niña y a mantener relaciones armónicas en su beneficio.- Asimismo se deja constancia que se garantizó a la niña antes identificada, derecho a opinar y a ser oído de conformidad con el segundo aparte del artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en concordancia con el artículo 80, porque no tiene edad suficiente para la escucha.- Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. En Barcelona, a los Doce (12) días del mes de Mayo del año dos mil Quince (2015)
La Jueza Provisorio

Abog. SULEIMA PEREZ GARCIA

La Secretaria,

Abog. ZOBEIDA GUAREGUA

En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-

La Secretaria,

Abog. ZOBEIDA GUAREGUA