REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, trece de mayo de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BH0C-X-2015-000033
MOTIVO: MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÒN DE ENEJENAR Y GRAVAR
Sentencia Interlocutoria.
ASUNTO: DIVORCIO CONTENCIOSO
DEMANDANTE: LINDA MARIA SOLORZANO CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.367.830.
ABOGADO ASISTENTE: JESUS SALVADOR SOLORZANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 37.771.
DEMANDADO: ALEXIS ANTONIO GUZMAN PINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.277.079.
NIÑAS: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
Vista la diligencia, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD CIVIL), en fecha 07 de Mayo de 2015, por el abogado en ejercicio JESUS SOLORZANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 37.771, actuando en su carácter acreditado en autos, y el contenido de la misma, cursante al folio treinta y ocho (38) del cuaderno principal del presente procedimiento de DIVORCIO, presentado por la ciudadana LINDA MARIA SOLORZANO CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.367.830, debidamente asistida por el Abogada en ejercicio JESUS SALVADOR SOLORZANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 37.771, en contra del ciudadano ALEXIS ANTONIO GUZMAN PINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.277.079, donde se encuentra involucradas las niñas Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); en consecuencia se dicta la presente Sentencia Interlocutoria y se abre el presente Cuaderno de Medidas, el cual formará parte del Expediente Nro. BP02-V-2015-000545; en consecuencia éste Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, de conformidad con lo establecido en los artículos 465 y 466 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niñas, Niñas y Adolescentes en concordancia con los Artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil: DECRETA DE MANERA PROVISIONAL LA SIGUIENTE MEDIDA: PRIMERO: PROHIBICIÒN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el inmueble constituido por una (01) parcela de terreno y la casa quinta sobre ella constituida, distinguida con el Nro, 69, ubicada en la Urbanización Colonia del Rio, Sector “A”, sector Nueva Barcelona, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, con los siguientes linderos: NORTE: con parcela Nro 70 en una extensión de quince (15) metros aproximadamente; SUR: con la parcela Nro. 68, en una extensión de quince metros (15ml) aproximadamente; ESTE: Su fondo, con la parcela Nro 90, en una extensión de diez metros con calle 2 en una extensión de diez metros con cincuenta centímetros (10,50Ml.) aproximadamente, según consta en documento protocolizado por ante oficina sub-alterna de Registro Publico del Municipio Simon Bolívar, Estado Anzoátegui, en fecha 11 de Febrero de 2008, el cual quedo anotado bajo el Nro. 31, folio 221 al 235, protocolo primero, Tomo 16, primer Trimestre. Igualmente, se insta a la parte demandada en el presente procedimiento ciudadano ALEXIS ANTONIO GUZMAN PINO, antes identificado, a ABSTENERSE de realizar vías de hechos que de manera directa e indirectamente puedan afectar los derechos de los niñas Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), que puedan verse afectados en la presente causa. Líbrese oficio respectivo.- Cúmplase lo ordenado.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona a los Trece (13) días del mes de Mayo del año 2015.-
LA JUEZ PROVISORIO.
Abg. SULEIMA PEREZ GARCIA .
LA SECRETARIA ACC.
Abg. ZOBEIDA GUAREGUA
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA ACC.
Abg. ZOBEIDA GUAREGUA
SPG/Jesús Maita.-
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