REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, trece de mayo de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-V-2014-001152
Sentencia Interlocutoria con Fuerza definitiva
CAUSA: EJECUCION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
DEMANDANTE: NILDA DILENIS NIETO ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.230.739, domiciliada en: Urbanización Laguna Vieja, Nº 34, frente Centro Comercial Puente Real, Avenida San Cristóbal, Barcelona, Municipio Simón Bolívar, estado Anzoátegui
ABOGADA ASISTENTE: Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, abog. NELMAR CONTRERAS,
DEMANDADO: CARLOS ZAMBRANO MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.264.630, domiciliado en: Sector Barrio Sucre, Calle 23 de Enero, Barcelona, Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista que en la oportunidad para que tenga lugar la continuidad de la Audiencia Preliminar en Fase de ejecución de la demanda de EJECUCION DE OBLIGACION DE MANUTENCION presentada por la ciudadana NILDA DILENIS NIETO ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.230.739, domiciliada en: Urbanización Laguna Vieja, Nº 34, frente Centro Comercial Puente Real, Avenida San Cristóbal, Barcelona, Municipio Simón Bolívar, estado Anzoátegui, a favor de su hijo, el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistida por la Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, abog. NELMAR CONTRERAS, en contra del ciudadano CARLOS ZAMBRANO MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.264.630, domiciliado en: Sector Barrio Sucre, Calle 23 de Enero, Barcelona, Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui, Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil ANA PINTO, y habiéndose verificado la no comparecencia personal de la parte demandante, la ciudadana NILDA DILENIS NIETO ALVAREZ y la no comparecencia de la parte demandada y así se deja constancia de la presencia de la Defensora Publica ABG NELMAR CONTRERA y de la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Publico ABG GISELA FORERO. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza SULEIMA PEREZ GARCIA. En virtud de lo anteriormente expuesto esta Juzgadora procede de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a que establece: “Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina este mediante decisión oral que se debe reducir en una acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes de que transcurra un mes….”. En este sentido habiéndose constatado que la parte solicitante no compareció ni por si ni por medio de apoderado, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera: PRIMERO: el desistimiento de la presente demanda presentada por la ciudadana NILDA DILENIS NIETO ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.230.739, domiciliada en: Urbanización Laguna Vieja, Nº 34, frente Centro Comercial Puente Real, Avenida San Cristóbal, Barcelona, Municipio Simón Bolívar, estado Anzoátegui, a favor de su hijo, el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistida por la Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, abog. NELMAR CONTRERAS, en contra del ciudadano CARLOS ZAMBRANO MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.264.630, domiciliado en: Sector Barrio Sucre, Calle 23 de Enero, Barcelona, Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui SEGUNDO: En consecuencia, se EXTINGUE LA INSTANCIA, según la normativa que regula la materia y TERCERO: Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación en autos por secretaria de las copias fotostáticas que quedaran en su lugar. Se le advierte a él o la solicitante que no podrán intentar nuevamente la acción sino una vez transcurra un mes, contado a partir de la presente fecha. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, tal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los Trece (13) días del mes de Mayo del año dos mil Quince (2015). Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA
LA SECRETARIA ACC
ABG. ZOBEIDA GUAREGUA
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