REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, catorce de mayo de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-V-2014-000379
Sentencia Interlocutoria con Fuerza definitiva
CAUSA: CUSTODIA
DEMANDANTE: NELSY CAROLINA SALAZAR RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.346.599, domiciliado en: Calle Principal, Frente a Plaza Parque, Quinta Elías, Municipio Diego Bautista Urbaneja, Lechería, Estado Anzoátegui
ABOGADA ASISTENTE: Fiscal Décimo Tercera Especial para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, Abogada LORYANA DECENA RAMIREZ
DEMANDADO JOSE RAFAEL BORREGO GUAREMA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.221.001, domiciliado en: AV. Principal de Lechería, con calle Bolívar, Barrio Santa Rosa, Sector el Refugio, Casa Nº R-1, Municipio Diego Bautista Urbaneja, Estado Anzoátegui
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la demanda de MODIFICACION DE CUSTODIA, presentados por la Fiscal Décimo Tercera Especial para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, Abogada LORYANA DECENA RAMIREZ, a requerimiento de la ciudadana NELSY CAROLINA SALAZAR RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.346.599, domiciliado en: Calle Principal, Frente a Plaza Parque, Quinta Elías, Municipio Diego Bautista Urbaneja, Lechería, Estado Anzoátegui, en contra del ciudadano JOSE RAFAEL BORREGO GUAREMA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.221.001, domiciliado en: AV. Principal de Lechería, con calle Bolívar, Barrio Santa Rosa, Sector el Refugio, Casa Nº R-1, Municipio Diego Bautista Urbaneja, Estado Anzoátegui, a favor de los niños: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Anunciado dicho a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la NO presencia personal de la parte demandante y la NO comparecencia de la parte demandada y así se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abogado LORYANA DECENA RAMIREZ. Seguidamente en virtud de la incomparecencia de la parte demandante a la celebración de la audiencia preliminar en fase de Mediación sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 477 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, presentado por la Fiscal Décimo Tercera Especial para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, Abogada LORYANA DECENA RAMIREZ, a requerimiento de la ciudadana NELSY CAROLINA SALAZAR RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.346.599, domiciliado en: Calle Principal, Frente a Plaza Parque, Quinta Elías, Municipio Diego Bautista Urbaneja, Lechería, Estado Anzoátegui, en contra del ciudadano JOSE RAFAEL BORREGO GUAREMA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.221.001, domiciliado en: AV. Principal de Lechería, con calle Bolívar, Barrio Santa Rosa, Sector el Refugio, Casa Nº R-1, Municipio Diego Bautista Urbaneja, Estado Anzoátegui, a favor de los niños: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas en su lugar.- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
Publíquese, regístrese, tal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los Catorce (14) días del mes de Mayo del año dos mil Quince (2015). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA
LA SECRETARIA ACC
ABG. ZOBEIDA GUAREGUA
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