REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, catorce de mayo de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-V-2014-000494
Sentencia Interlocutoria con Fuerza definitiva
CAUSA: DIVORCIO CONTENCIOSO
DEMANDANTE: RUBEN ANTONIO MAZA VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.246.247, domiciliado en Avenida Pedro María Freites, calle Freites Oficina 12-9 Barcelona Estado Anzoátegui, Barcelona, Estado Anzoátegui
ABOGADA ASISTENTE: YUSRA GUEVARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.209
DEMANDADO ENEIDA ROSALIA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.262.396, domiciliada en la Calle el Silencio sector La Aduana, Barcelona Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la demanda de Demanda de Divorcio, presentado por el ciudadano RUBEN ANTONIO MAZA VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.246.247, domiciliado en Avenida Pedro María Freites, calle Freites Oficina 12-9 Barcelona Estado Anzoátegui, Barcelona, Estado Anzoátegui, asistido por la Abogado en ejercicio YUSRA GUEVARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.209, en contra de la ciudadana ENEIDA ROSALIA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.262.396, domiciliada en la Calle el Silencio sector La Aduana, Barcelona Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, donde se encuentra involucrado el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil ANA PINTO , y habiéndose verificado la NO comparecencia de la parte demandante, y la NO comparecencia de la parte demandada ni por si ni asistencia de abogado alguno. Seguidamente en virtud de la incomparecencia de la parte demandante a la celebración de la audiencia preliminar en fase de Mediación sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 477 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, presentado por el ciudadano RUBEN ANTONIO MAZA VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.246.247, domiciliado en Avenida Pedro María Freites, calle Freites Oficina 12-9 Barcelona Estado Anzoátegui, Barcelona, Estado Anzoátegui, asistido por la Abogado en ejercicio YUSRA GUEVARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.209, en contra de la ciudadana ENEIDA ROSALIA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.262.396, domiciliada en la Calle el Silencio sector La Aduana, Barcelona Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, donde se encuentra involucrado el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas en su lugar.- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
Publíquese, regístrese, tal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los Catorce (14) días del mes de Mayo del año dos mil Quince (2015). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA
LA SECRETARIA ACC
ABG. ZOBEIDA GUAREGUA
|