REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, catorce de mayo de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP02-V-2015-000304
Sentencia Interlocutoria.

CAUSA: DIVORCIO CONTENCIOSO

DEMANDANTE: MOISES AMAURY VALDIVIA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.368.791.
DEMANDADA: MILAGROS ALEJANDRA CALZADILLA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.092.286

NIÑOS: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vista la presente solicitud de DIVORCIO CONTENCIOSO y los recaudos que la acompañan, presentado por el ciudadano MOISES AMAURY VALDIVIA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.368.791, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSE ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 71.522, contra la ciudadana MILAGROS ALEJANDRA CALZADILLA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.092.286, donde se encuentran involucrados los niños: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Asimismo de la celebración de la Audiencia Preliminar en fase de Mediación se evidenció que los ciudadanos MOISES AMAURY VALDIVIA HERNANDEZ y MILAGROS ALEJANDRA CALZADILLA LOPEZ, anteriormente identificados, establecieron su domicilio conyugal en la Urbanización Sol de Oriente, Manzana Nro. 01, Casa Nro 19, El Rincón de Monagas, Parroquia San Simon, Municipio Maturín, Estado Monagas, en consecuencia, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, de conformidad con lo establecido en el Artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en uso de sus Atribuciones conferidas en la Ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa y en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA, al Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, por el Territorio, por lo que se ordena remitir el original del presente Expediente al mencionado Tribunal, por oficio, una vez dejado trascurrir el lapso para que las partes interpongan el recurso de Regulación de competencia establecido en el Código de Procedimiento Civil. Cúmplase. Y así se decide
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los catorce (14) días del mes de Mayo del año Dos Mil Quince (2015). Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.
Abg. SULEIMA PEREZ GARCIA
LA SECRETARIA ACC

Abg. ZOBEIDA GUAREGUA
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA ACC

Abg. ZOBEIDA GUAREGUA