REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciocho de mayo de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP02-J-2015-001137
SENTENCIA DEFINITIVA

MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SOLICITANTE (s): YISAIRA DEL VALLE ROSAL LUNAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.167.134, domiciliada en esta Jurisdicción, Estado Anzoátegui

ABOGADO(a) ASISTENTE: RAFAEL SABINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.426
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


DERECHO PROTEGIDO: OTROS

Vista la solicitud presentada por la ciudadana YISAIRA DEL VALLE ROSAL LUNAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.167.134, domiciliada en esta Jurisdicción, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio RAFAEL SABINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.426, actuando en nombre y representación de sus hijos, la adolescente y el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en el cual solicita que se les declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano JUAN MIGUEL GUAREPE, (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-8.270.913, hecho ocurrido en fecha 05-02-15. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, antes identificada y debidamente asistida, y de los testigos, ciudadanos: DOUGLAS RAFAEL PEDRIQUEZ Y YULETZI ANGELICA PEREZ CANACHE, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad V-13.368.552 y V_25.786.062 y domiciliados en Barcelona Estado Anzoátegui. Se constituye el despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de niños niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud presentada por la ciudadana YISAIRA DEL VALLE ROSAL LUNAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.167.134, domiciliada en esta Jurisdicción, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio RAFAEL SABINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.426, actuando en nombre y representación de sus hijos, la adolescente y el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . SEGUNDO: Se DECLARAN como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES del de cujus ciudadano JUAN MIGUEL GUAREPE, (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-8.270.913, a sus hijos la adolescente y el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, dejando constancia en el respectivo libro de entrega de este tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Dieciocho (18) días del mes de Mayo de 2015. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación
LA JUEZA,

ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA


LA SECRETARIA

ABG. ZOBEIDA GUAREGUA