REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecinueve de mayo de dos mil quince
203º y 154º

ASUNTO: BP02-J-2015-0001188
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: Nombramiento de curador Ad hoc.

SOLICITANTE: LUIS MANUEL CUMACHE GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.255.894, domiciliado en: Calle Bolívar, El Parcelamiento, Píritu, Estado Anzoátegui

ABOGADO ASISTENTE: Fiscal Décima tercera Especial del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Abg. LORYANA DECENA


NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHO PROTEGIDO: OTROS

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: LUIS MANUEL CUMACHE GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.255.894, domiciliado en: Calle Bolívar, El Parcelamiento, Píritu, Estado Anzoátegui, asistido en este acto por la Fiscal Décima tercera Especial del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Abg. LORYANA DECENA, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hijo el niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en virtud de que la solicitante manifiesta su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110, solicita el nombramiento de un CURADOR AD-HOC, proponiendo para el cargo a la ciudadana ANA LUISA BERROTERAN AVILEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.253.103, domiciliada en Avenida Bolívar, Calle Principal, Casa S/N, Cupira, Estado Miranda. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO , habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, se deja constancia de la Fiscal del Ministerio Publico y del curador sugerido, antes identificadas. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, esta Juzgadora ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA junto a las partes intervinientes en el presente asunto, seguidamente se procede a tomar declaración a la Solicitante, antes identificado quien expuso: “Solicito al Tribunal que designe a la ciudadana ANA LUISA BERROTERAN AVILEZ, antes identificada para que sea la Curador Ad Hoc de mi hijo el niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), ya que contraeré nupcias en fecha próxima, y me solicitan esta designación como requisito para contraer matrimonio civil, asimismo dejo constancia que mis hijo no tiene bienes de fortuna que declarar ni inventariar.” Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud presentada por el ciudadano: LUIS MANUEL CUMACHE GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.255.894, domiciliado en: Calle Bolívar, El Parcelamiento, Píritu, Estado Anzoátegui, asistido en este acto por la Fiscal Décima tercera Especial del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Abg. LORYANA DECENA, SEGUNDO: Designar a la ciudadana ANA LUISA BERROTERAN AVILEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.253.103, domiciliada en Avenida Bolívar, Calle Principal, Casa S/N, Cupira, Estado Miranda, para que sea la CURADORA AD HOC, del niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente interviene el Curador ad hoc, sugerido y expuso: “Vista la designación realizada por este tribunal, acepto el cargo que me ha impuesto y juro cumplirlo bien y fielmente”. Entréguese a las partes interesadas originales de las presentes actuaciones y tantas copias certificadas como requieran
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a Diecinueve (19) días del mes de Mayo de 2015. Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA,

ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA


LA SECRETARIA

ABG. ZOBEIDA GUAREGUA