REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecinueve de mayo de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP02-J-2015-001181
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (s): YASMINA LILIBETH RIVERO AGUILAR, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V- 17.245.203

ABOGADO(a) ASISTENTE: YELITZA RICARDI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 120.582

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHO PROTEGIDO: OTROS

Vista la solicitud presentada por la ciudadana YASMINA LILIBETH RIVERO AGUILAR, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V- 17.245.203, actuando en su propio nombre y en representación de su hijo: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , debidamente asistida por la Abogado en ejercicio YELITZA RICARDI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 120.582, en la cual solicita que se le declaren ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto ciudadano ADRIAN JOSE CARMONA CASIQUE, fallecido el día 08/02/2015, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.708.741. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, antes identificada y debidamente asistida, y de los testigos, ciudadanos: YELIS BETZAIDA BRIZUELA MEJIAS Y MIGUEL ANTONIO COTUA PEREZ, venezolanos , mayores de edad, titulares de las cedulas de edad números. V-13.152.508 y V- 17.536.421, domiciliados en Barcelona Estado Anzoátegui. Se constituye el despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de niños niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud presentada por la ciudadana YASMINA LILIBETH RIVERO AGUILAR, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V- 17.245.203, actuando en su propio nombre y en representación de su hijo: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistida por la Abogado en ejercicio YELITZA RICARDI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 120.582. SEGUNDO: Se DECLARAN como UNICOS HEREDERAS UNIVERSALES del de cujus ciudadano ADRIAN JOSE CARMONA CASIQUE, fallecido el día 08/02/2015, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.708.741, a sus hijos el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, dejando constancia en el respectivo libro de entrega de este tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Diecinueve (19) días del mes de Mayo de 2015. Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación
LA JUEZA,

ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA


LA SECRETARIA ACC

ABG. ZOBEIDA GUAREGUA