REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecinueve de mayo de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-J-2015-001196
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: Tramite para obtención de Pasaporte
SOLICITANTE: CELIA CECILIA LOPEZ MEDINA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.421.300, domiciliada en la Calle nueve sector manzana 20, Municipio Simon Bolívar, Barcelona Estado Anzoátegui
ABOGADO ASISTENTE: Defensora Publica Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abogada NELMAR CONTRERAS
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHO PROTEGIDO: OTROS
Vista la solicitud, presentada por la ciudadana CELIA CECILIA LOPEZ MEDINA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.421.300, domiciliada en la Calle nueve sector manzana 20, Municipio Simon Bolívar, Barcelona Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Defensora Publica Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abogada NELMAR CONTRERAS , a favor de su hijo, el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), hijo del ciudadano: ALEXANDER MONTIEL POLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1126904183. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por la Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la comparecía de la parte interesada, y de la Defensora Publica Segunda del Sistema de Protección Abg. NELMAR CONTRERAS. Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, acuerda: PRIMERO: declarar con lugar la solicitud presentada por la ciudadana CELIA CECILIA LOPEZ MEDINA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.421.300, domiciliada en la Calle nueve sector manzana 20, Municipio Simon Bolívar, Barcelona Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Defensora Publica Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abogada NELMAR CONTRERAS , a favor de su hijo, el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . SEGUNDO: se AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana CELIA CECILIA LOPEZ MEDINA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.421.300, a los fines de que realice los tramites pertinentes para la OBTENCION de PASAPORTE, de su hijo el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), por ante la Oficina de Servicios Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) de Puerto la Cruz. Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los fines Legales consiguientes. Así mismo, se ordena la devolución de los documentos originales consignados en el escrito de la solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaria.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a Diecinueve (19) días del mes de Mayo de 2015. Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA
LA SECRETARIA
ABG. ZOBEIDA GUAREGUA
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