REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinte de mayo de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP02-V-2011-001241

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
DESISTIMIENTO.

MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR

DEMANDANTE: Fiscal Décimo tercero del Ministerio, abogada FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, a requerimiento de la ciudadana MARIA CAROLINA BARROYETA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-12.979.748, domiciliada en: Sector Colinas, residencias Ribera Guaica, torre 01, piso 09, apartamento 03, Barcelona, Estado Anzoátegui

NIÑA: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


DEMANDADOS JOSE GREGORIO ALFONZO FREITES y MARIA ALEJANDRA ROJAS AGOSTINI, (padres biológicos), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-11.004.582 y V-13.164.030, domiciliados: el primero en: Cantaura, Sector Inavi I, vereda 14, Estado Anzoátegui y de la segundo San Diego, vía los chaguaramos, en la tercera calle al final.


Vista la demanda de COLOCACIÓN FAMILIAR, presentada por la ciudadana Fiscal Décimo tercero del Ministerio, abogada FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, a requerimiento de la ciudadana MARIA CAROLINA BARROYETA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-12.979.748, domiciliada en: Sector Colinas, residencias Ribera Guaica, torre 01, piso 09, apartamento 03, Barcelona, Estado Anzoátegui, a favor de la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en contra de los ciudadanos: JOSE GREGORIO ALFONZO FREITES y MARIA ALEJANDRA ROJAS AGOSTINI, (padres biológicos), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-11.004.582 y V-13.164.030, domiciliados: el primero en: Cantaura, Sector Inavi I, vereda 14, Estado Anzoátegui y de la segundo San Diego, vía los chaguaramos, en la tercera calle al final. En fecha 14/05/2015, la ciudadana MARIA CAROLINA BARROYETA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-12.979.748, expreso que desistía de la presente causa y este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ACUERDO la reinserción de la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), al hogar materno. Ahora por cuanto se evidencia que quien solicita el desistimiento, tiene plena capacidad para decidir con relación a ella, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, da por consumado el presente procedimiento, por lo que se extingue la Instancia, debiendo advertir a la parte que no podrá introducir nueva solicitud antes de que transcurran noventa (90) días.- Todo de conformidad con lo establecido en los artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Vigente. Se ordena la devolución de todos y cada uno de los documentos originales consignados en el presente expediente, dejando copia en su lugar, previa confrontación por secretaria.- Igualmente, se ordena el cierre y remisión del presente expediente al Archivo Judicial de este Estado. Y así se decide.-
LA JUEZA PROVISORIA

DRA. SULEIMA PEREZ GARCIA
LA SECRETARIA.-

ABG. ZOBEIDA GUAREGUA
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA.-

ABG. ZOBEIDA GUAREGUA
SPG