REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinte de mayo de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP02-V-2015-000215
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO: REVISIÒN DE OBLIGACION DE MANUTENCION.-
PARTES:
DEMANDANTE: KARINE COROMOTO VILLARROEL SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.929.340, de este domicilio
ABOGADO ASISTENTE: Fiscal Décimo Primero del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial Abogada EGRIS LIRA ZAMBRANO

DEMANDADO JULIO ENRIQUE PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-8.346.292

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Visto que en oportunidad para que tenga lugar la continuidad de la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación a la que se contrae el articulo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, , con ocasión a la demanda de REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial Abogada EGRIS LIRA ZAMBRANO a requerimiento de la Ciudadana KARINE COROMOTO VILLARROEL SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.929.340, de este domicilio, en contra del Ciudadano JULIO ENRIQUE PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-8.346.292, a favor de los Niños: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil ANA PINTO, y habiéndose verificado la presencia personal de la parte demandante, la presencia de la Fiscal del Ministerio Publico abg GISELA FORERO y la presencia de la parte demandada - Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza SULEIMA PEREZ GARCIA. Acto seguido, esta Jueza, explicó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. Seguidamente ambas partes previa entrevista con la juez llegaron al siguiente acuerdo: EN LO QUE RESPECTA A LA OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN: Ambas partes acuerdan que el padre se compromete a suministrar a sus hijos para cubrir gastos de alimentación el monto mensual de DOS MIL QUINIENTOS(2.500,00), para lo cual el padre deberá depositar dichas cantidades en el Banco Banesco, Cuenta de ahorro signada con el Nº01340062810622126218, los primeros cinco (5) días de cada mes, quedando la madre autorizada para su movilización, iniciándose a partir del presente mes.- Adicional a dicho monto el padre se compromete a cancelar el colegio del niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) directamente por ante dicha institución de manera Mensuales, los primeros cinco (5) días de cada mes.- EN LO QUE RESPECTA A LOS GASTOS DE UTILES ESCOLARES Y UNIFORMES: Los padres se compromete a cubrir el cincuenta 50% todos los gastos relacionados con los uniformes escolares, calzado compra de los útiles escolares.- EN LO QUE RESPECTA A LOS GASTOS DE MEDICINAS Y MEDICOS: serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres, las medicina y gastos médicos.- EN LO QUE RESPECTA A LOS GASTOS DE ROPA EN EL MES DE DICIEMBRE: Ambos padres de comprometen a realizar las compras de ropa y calzado a sus hijos. En un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres.- EN LA GENERALES DE LEY.-Ambos padres se compromete a respectarse mutuamente y a mantener una buena comunicación. Asimismo se deja constancia que se garantizó a la niña antes identificada, derecho a opinar y a ser oído de conformidad con el segundo aparte del artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en concordancia con el artículo 80, porque no tiene edad suficiente para la escucha.- Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”.
Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Veinte (20) días del mes de Mayo del año dos mil Quince (2015).
La Jueza Provisorio

Abog. SULEIMA PEREZ GARCIA

La Secretaria,

Abog. ZOBEIDA GUAREGUA


En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-


La Secretaria,

Abog. ZOBEIDA GUAREGUA