REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
 
Barcelona, veintiuno de mayo de dos mil quince
 
205º y 156º
 
 
ASUNTO: BP02-J-2015-001275
 
SENTENCIA DEFINITIVA 
 
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
 
SOLICITANTE (s): MARIELA MERCEDES TOVAR MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.269.828, domiciliada en esta Jurisdicción, Estado Anzoátegui
 
 
ABOGADO(a) ASISTENTE: JAIRO GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 116.162
 
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
 
 
DERECHO PROTEGIDO: OTROS
 
 
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIELA MERCEDES TOVAR MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.269.828, domiciliada en esta Jurisdicción, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JAIRO GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 116.162, actuando en nombre propio y representación de las ciudadanas GRINEL ALEJANDRA y JINETTE ALEJANDRA MILLAN BRITO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.169.861 y V-18.299.552, respectivamente, además de su hija, la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en el cual solicita que se les declaren UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, del ciudadano NESTOR ALEJANDRO MILLAN CANDURIN, (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-8.241.040, ocurrido en fecha 16-03-15. Anunciado dicho acto  a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, antes identificada y debidamente asistida, y de los testigos, ciudadanos: LISBETH MARGARITA GONZALEZ MENDEZ Y THAMARA DEL CARMEN MARTINEZ MONTOYA, venezolanas ,mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V_ 8.264.967 y V_ 10.295.291, domiciliadas en Barcelona Estado Anzoátegui. Se constituye el despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de niños niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del  Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO:  Declarar Con Lugar la Solicitud presentada por la ciudadana MARIELA MERCEDES TOVAR MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.269.828, domiciliada en esta Jurisdicción, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JAIRO GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 116.162, actuando en nombre propio y representación de las ciudadanas GRINEL ALEJANDRA y JINETTE ALEJANDRA MILLAN BRITO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.169.861 y V-18.299.552, y  Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) SEGUNDO: Se DECLARAN como UNICAS HEREDERAS UNIVERSALES del de cujus ciudadano NESTOR ALEJANDRO MILLAN CANDURIN, (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-8.241.040, ocurrido en fecha 16-03-15, a su hija, la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) a las ciudadanas GRINEL ALEJANDRA y JINETTE ALEJANDRA MILLAN BRITO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.169.861 y V-18.299.552  y su esposa MARIELA MERCEDES TOVAR MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.269.828,  y la señora madre FRANCISCA NOLIS CANDURIN DE MILLAN venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V_8.210.821 Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide. 
 
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, dejando constancia en el respectivo libro de entrega de este tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
 
	Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. 
 
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Veintiuno (21) días del mes de  Mayo de 2015. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación
 
LA JUEZA, 
 
 
ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA
 
 
 
 
       LA SECRETARIA ACC  
 
 
ABG. ZOBEIDA GUAREGUA
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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