REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintidós de mayo de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-J-2015-001330
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (s): TORTOSA SOSA ESPERANZA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.746.339, de este domicilio
ABOGADO(a) ASISTENTE: BELKIS GUACARAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.110.490,
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHO PROTEGIDO: OTROS
Vista la solicitud presentada por la ciudadana TORTOSA SOSA ESPERANZA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.746.339, de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio BELKIS GUACARAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.110.490, actuando en nombre propio y en representación de su hija, la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , mediante la cual solicita que se le declare a ella y a la niña de marras como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus, JOSE GREGORIO AGUILERA, quien en vida era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-8.331.682. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, antes identificada y debidamente asistida, y de los testigos, ciudadanos: JOSE LUIS ARCIA ESPINOZA Y MARIA VICTORIA RODRIGUEZ AGUILERA, venezolanos , mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V_17.971.869 y V- 16.781. 306 y domiciliados en Barcelona Estado Anzoátegui.. Se constituye el despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de niños niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud presentada por la ciudadana TORTOSA SOSA ESPERANZA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.746.339, de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio BELKIS GUACARAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.110.490, actuando en nombre propio y en representación de su hija, la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . SEGUNDO: Se DECLARAN como UNICAS HEREDERAS UNIVERSALES del de cujus ciudadano JOSE GREGORIO AGUILERA, quien en vida era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-8.331.682, a su hija, la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Veintidós (22) días del mes de Mayo de 2015. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación
LA JUEZA,
ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA
LA SECRETARIA
ABG. ZOBEIDA GUAREGUA
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