REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiseis de mayo de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-V-2013-001407
Sentencia Interlocutoria.-
Demandante: Fiscal Décimo Primera del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, Abg. EGRIS LIRA ZAMBRANO, a requerimiento de la ciudadana ANGELA EMICAR RONDON MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.360.517.
Demandado: JAIRO RAFAEL ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.710.703.
Niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Motivo: EJECUCION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
Por recibido escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD CIVIL), en fecha 15 de Mayo de 2015, por la Fiscal Décimo Primera del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, Abg. EGRIS LIRA ZAMBRANO, y el contenido de la misma, en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede Barcelona, decreta la ejecución forzosa de la SENTENCIA POR EJECUCION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, de fecha 10/02/2014, propuesta por la ciudadana ANGELA EMICAR RONDON MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.360.517, en contra del ciudadano JAIRO RAFAEL ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.710.703, a favor de su hijo el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ; a tal efecto DECRETA: EMBARGO EJECUTIVO SOBRE EL SUELDO del demandado, ciudadano JAIRO RAFAEL ACEVEDO, anteriormente identificado, quien actualmente labora en el Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la cantidad de seiscientos (600) bolívares mensuales, que serán depositados en las fechas 13 y 27 de cada mes, actualmente existe una deuda por la cantidad de Doce mil ciento veintiocho ( Bs. 12.128,00) bolívares fuertes que serán pagaderas en el transcurso de seis (6) meses a partir de la presente fecha y serán depositados en la Cta. nro 0105-0110-590110-369882 del Banco Mercantil a nombre del menor Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y lo representa la ciudadana: ANGELA EMICAR RONDON MORENO quien es la madre del menor. SEGUNDO Él padre se compromete a cubrir el 50% de los gastos como útiles escolares, medicina, ropa, calzado, gastos de consultas médicas y estudios de controles médicos referente al niño. Líbrese oficio a la Dirección de Recursos Humanos del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, Barcelona, Estado Anzoátegui, a los fines de participarle la presente decisión. Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO.
Abg. SULEIMA PEREZ GARCIA
LA SECRETARIA ACC
Abg. ZOBEIDA GUAREGUA
En la misma fecha del auto anterior, se cumplió todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA ACC
Abg. ZOBEIDA GUAREGUA
SPG/Jesús Maita.-