REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintisiete de mayo de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-V-2015-000128
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO:
PARTE DEMANDANTE: RANIEL JESUS COACUTO REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.252.829, domiciliado en la Calle Camino Nuevo, salida Sabaneta, Casa Nº 4-27, Barcelona, Estado Anzoátegui
ABOGADOS ASISTENTE: Defensora Pública Primera de Protección del Estado Anzoátegui, Abogado MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY
PARTE DEMANDADA: CHRICENBERTG CLARET RIVAS MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.572.326, domiciliada en la Urbanización Boyacá IV, Calle 13, Casa Nº 15, Sector 02, Barcelona, Estado Anzoátegui
NIÑA: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR EN FASE DE SUSTANCIACIÓN a la que se contrae el artículo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda con motivo de IMPUGNACION DE PATERNIDAD, presentada por el ciudadano RANIEL JESUS COACUTO REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.252.829, domiciliado en la Calle Camino Nuevo, salida Sabaneta, Casa Nº 4-27, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Defensora Pública Primera de Protección del Estado Anzoátegui, Abogado MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY, en contra de la ciudadana CHRICENBERTG CLARET RIVAS MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.572.326, domiciliada en la Urbanización Boyacá IV, Calle 13, Casa Nº 15, Sector 02, Barcelona, Estado Anzoátegui, mediante la cual solicita la Impugnación de Paternidad, donde se encuentra involucrada la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil Ana Pinto, habiéndose constatado no la incomparecencia de la parte demandante representada en este acto por la Defensora Publica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial Abogada MARIA EUGENIA MURRILLO y la comparecencia de la parte demandada ni por si ni por abogado alguno. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza SULEIMA PEREZ GARCIA, procede a tenor de lo establecido en el artículo 477 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, de IMPUGNACION DE PATERNIDAD, presentada por el ciudadano RANIEL JESUS COACUTO REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.252.829, domiciliado en la Calle Camino Nuevo, salida Sabaneta, Casa Nº 4-27, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Defensora Pública Primera de Protección del Estado Anzoátegui, Abogado MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY, en contra de la ciudadana CHRICENBERTG CLARET RIVAS MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.572.326, domiciliada en la Urbanización Boyacá IV, Calle 13, Casa Nº 15, Sector 02, Barcelona, Estado Anzoátegui, donde se encuentra involucrada la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas en su lugar.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los Veintisiete (27) días del mes de Mayo del año dos mil Quince (2015).
La Jueza Provisorio
Abog. SULEIMA PEREZ GARCIA
La Secretaria
Abog. ZOBEIDA GUAREGUA
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-
La Secretaria
Abog. ZOBEIDA GUAREGUA
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