REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL.
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiocho de mayo de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-J-2015-001295
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO: HOMOLOGACION DEL ACUERDO DE PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
PARTES:
SOLICITANTES: NELSON LUIS CEDEÑO y MARIA GABRIELA LABARCA SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.453.445 y V-13.497.103, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio DAIVY CASTELLINI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 169.214,
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto que en oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de jurisdicción voluntaria de HOMOLOGACION DEL ACUERDO DE PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL presentado por los ciudadanos NELSON LUIS CEDEÑO y MARIA GABRIELA LABARCA SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.453.445 y V-13.497.103, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio DAIVY CASTELLINI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 169.214, donde se encuentra involucrada la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Anunciado el acto a las puertas del Tribunal del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil ANA PINTO, se deja expresa constancia de la comparecencia del solicitante debidamente asistido. se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Visto el libelo de la solicitud en el cual los referidos ciudadanos realizan convenimiento relacionado a los bienes de la Comunidad conyugal, donde se encuentra involucrada la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) el cual copiado textualmente dice así : “DE LA ADJUDICACION AMISTOSA DE PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGA. Cesión de derecho a favor de la ciudadana MARIA GABRIELA LABARCA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-13.497.103, respectivamente, el bienes quedaría adjudicado de siguiente manera. UNICO PARTICULAR: La vivienda Unifamiliar ubicada en el Conjunto Residencial Pto Guica primera etapa, ubicada a la margen derecha del río Neveri, en la Avenida Costanera de la Ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui, edificio H, APTO h-1-3, asentada en el Registro Publico del Municipio Simon Bolívar, Estado Anzoátegui, bajo el Nº. 1, tomo 18 de fecha 21 de septiembre del año 1999, asiento Registral 1, matriculado con el Nº. 248.2.3.1.18.279, año 2013., con valor estimado en la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.6.000.000,00) queda en plena propiedad de la ciudadana: de la ciudadana MARIA GABRIELA LABARCA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-13.497.103, respectivamente asumiendo adicionalmente la obligación de pago del pasivo de la hipoteca Convencional de primer grado que pesa sobre el inmueble a favor de la entidad Bancaria BANESCO según documento asentado en el Registro Publico del Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui bajo el Nº. 248.2.3.1.18.279, asiento registral 1 del inmueble matriculado Nº. 248.2.3.1.18.279. Correspondiente al Libro Real año 2013. Es todo. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al Articulo 518 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Veintiocho (28) días del mes de Mayo del año dos mil Mayo (2015).
La Jueza Provisorio
Abog. SULEIMA PEREZ GARCIA
La Secretaria,
Abog. ZOBEIDA GUAREGUA
En la misma fecha siendo las 03:30 p.m. se dicto y publico la anterior sentencia.-
La Secretaria,
Abog. ZOBEIDA GUAREGUA
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