REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiocho de mayo de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-V-2014-000890

Vista el Acta de fecha Veintidós (22) del mes de Mayo de 2015, cursante al folio Nº 29 del Expediente principal, y el contenido de la misma; en consecuencia éste Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, de conformidad con el Artículo 466, Ordinal “B” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil; en cuanto a las MEDIDAS PREVENTIVAS solicitadas DECRETA: PRIMERO: Embargo por la suma del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del sueldo que le pueda corresponder al demandado, ciudadano ABEL RAFAEL ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.495.492, en beneficio de las niñas Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , a partir del presente mes. SEGUNDO: Así mismo se le solicita sus buenos oficios al Gerente de Recursos Humanos de la Empresa BOLIVARIANA de PUERTO, S.A., ubicada en la Avenida José Antonio Anzoátegui, Edificio Josef Antonio Anzoátegui, Puerto de Guanta, Estado Anzoátegui, a los fines de que se sirva incluir a las niñas Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), los beneficios que ofrece la Empresa, como Seguro HCM, Plan Vacacional y otros. Y así se Decide. Ofíciese lo conducente al Jefe del Departamento de Recursos Humanos de la Empresa BOLIVARIANA de PUERTO, S.A., ubicada en la Avenida José Antonio Anzoátegui, Edificio Josef Antonio Anzoátegui, Puerto de Guanta, Estado Anzoátegui. Líbrese oficio.-
LA JUEZ PROVISORIO.

Abg. SULEIMA PEREZ GARCIA.
LA SECRETARIA ACC.

Abg. ZOBEIDA GUAREGUA.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.
LA SECRETARIA ACC.

Abg. ZOBEIDA GUAREGUA.
SPG/LETICIA C.-