REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiocho de mayo de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-V-2014-001538
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO: IMPUGNACION DE PATERNIDAD
PARTE DEMANDANTE: VICTOR MANUEL CEDEÑO MAITA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.316.429
ABOGADOS ASISTENTE: Defensor Publico Auxiliar Cuarto de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abogado JUAN CARLOS AZOCAR
PARTE DEMANDADOS: los ciudadanos DAYANA DEL CARMEN PARAQUEIMO ZAMORA y JULIAN JOSE AGUILERA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V26.346.054 y V-8.276.213, respectivamente, domiciliados en Calle Libertad, Casa S/N, Guamachito, Parroquia El Carmen, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui
ADOLESCENTE Y NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR EN FASE DE SUSTANCIACIÓN a la que se contrae el artículo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de Demanda de IMPUGNACION DE PATERNIDAD presentada por el ciudadano VICTOR MANUEL CEDEÑO MAITA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.316.429, debidamente asistido por el Defensor Publico Auxiliar Cuarto de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abogado JUAN CARLOS AZOCAR, en contra de los ciudadanos DAYANA DEL CARMEN PARAQUEIMO ZAMORA y JULIAN JOSE AGUILERA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V26.346.054 y V-8.276.213, respectivamente, domiciliados en Calle Libertad, Casa S/N, Guamachito, Parroquia El Carmen, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, mediante la cual demanda a los mencionados ciudadanos por Impugnación de Paternidad, a favor de la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil ANA PINTO, y habiéndose verificado la no presencia personal de la parte demandante, respectivamente, la parte demandada compareció DAYANA DEL CARMEN PARAQUEIMO ZAMORA, asistida por la abogada en ejercicio MARYELBIS SOLOZANO, inscrita en el impreabogado bajo el numero 141.254. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza SULEIMA PEREZ GARCIA. Seguidamente en virtud de la incomparecencia de la parte demandante a la celebración de la audiencia preliminar en fase de Sustanciación sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 477 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, de IMPUGNACION DE PATERNIDAD presentada por el ciudadano VICTOR MANUEL CEDEÑO MAITA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.316.429, debidamente asistido por el Defensor Publico Auxiliar Cuarto de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abogado JUAN CARLOS AZOCAR, en contra de los ciudadanos DAYANA DEL CARMEN PARAQUEIMO ZAMORA y JULIAN JOSE AGUILERA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V26.346.054 y V-8.276.213, respectivamente, domiciliados en Calle Libertad, Casa S/N, Guamachito, Parroquia El Carmen, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas en su lugar
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los Veintiocho (28) días del mes de Mayo del año dos mil Quince (2015).
La Jueza Provisorio
Abog. SULEIMA PEREZ GARCIA
La Secretaria Acc.
Abog. ZOBEIDA GUAREGUA
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-
La Secretaria Acc.
Abog. ZOBEIDA GUAREGUA
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