REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cinco de mayo de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-V-2014-000832
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO: EJECUCION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.-
PARTES:
DEMANDANTE: GLADIS MERCEDES HERNANDEZ RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.718.545
ABOGADO ASISTENTE: Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico Abogada MARY CARMEN BATISTA MORALES
DEMANDADO DEIVIS DANIEL CAMACHO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.280.085, domiciliado en Urbanización San Diego, Sector Vidoño, calle Brisas del Manantial, casa Nº C- 15, Municipio Sotillo Estado Anzoátegui
ABOGADO ASISTENTE: GLASMAR BRAVO HERNANDEZ, inscrita en el impreabogado bajo el numero 147.831
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto que en la demanda de EJECUCION DEL OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la ciudadana Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico Abogada MARY CARMEN BATISTA MORALES, a requerimiento de la ciudadana GLADIS MERCEDES HERNANDEZ RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.718.545, en contra del ciudadano DEIVIS DANIEL CAMACHO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.280.085, domiciliado en Urbanización San Diego, Sector Vidoño, calle Brisas del Manantial, casa Nº C- 15, Municipio Sotillo Estado Anzoátegui, a favor de sus hijos la adolescente y el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil ANA PINTO y habiéndose verificado la presencia personal de la parte demandante, GLADIS MERCEDES HERNANDEZ y la presencia de la parte demandada asistido de la abogada asistida de la abogada GLASMAR BRAVO HERNANDEZ, inscrita en el impreabogado bajo el numero 147.831 y así la comparecencia de la Fiscal del Ministerio Publico Abg. MARY CARMEN BATISTA.- Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza SULEIMA PEREZ GARCIA. Acto seguido, esta Jueza, explicó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. Seguidamente ambas partes previa entrevista con la juez llegaron al siguiente acuerdo: EN LO QUE RESPECTA A LA OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN: Ambas partes acuerdan que el padre se compromete a suministrar a sus hijos para cubrir gastos de alimentación el monto mensual MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (1.200), para lo cual la alcaldía del Municipio Simon Bolívar, departamento de nomina se descontara y depositara deberá depositar dichas cantidades en el Banco bicentenario, Cuenta Corriente signada con el Nº1750428240061271588, los primeros cinco (5) días de cada mes, quedando la madre autorizada para su movilización, iniciándose a partir del presente mes.- Adicional a dicho monto el padre se compromete a cancelar la inscripción escolar de uno de sus hijos EN LO QUE RESPECTA A LOS GASTOS DE UTILES ESCOLARE Y UNIFORMES: Ambos padre se compromete a cubrir el cincuenta (50%) todos los gastos relacionados con los uniformes escolares, calzado y los útiles escolares de sus dos hijos.- EN LO QUE RESPECTA A LOS GASTOS DE MEDICINAS Y MEDICOS: serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres de medicina y el padre cubre el seguro medico HCM de la Alcaldía de la Municipio Simon Bolívar .- EN LO QUE RESPECTA A LOS GASTOS DE ROPA EN EL MES DE DICIEMBRE: Ambos padres de comprometen a realizar las compras de ropa y calzado a sus hijos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres.- Asimismo esta juzgadora acuerda en uso de su atribuciones legales libra oficio a la Alcaldía del Municipio Simon Bolívar, departamento de Recursos Humanos y Nomina para el descuento por la cantidad (1.200), bolivares fuertes del Trabajador ciudadano DEIVIS DANIEL CAMACHO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.280.085,quien presta los servicios de operador de maquina. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los cinco (05) días del mes de Mayo del año dos mil Quince (2015).
La Jueza Provisorio
Abog. SULEIMA PEREZ GARCIA
La Secretaria,
Abog. ZOBEIDA GUAREGUA
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-
La Secretaria,
Abog. ZOBEIDA GUAREGUA
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