REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, seis de mayo de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-V-2015-000026
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO: MODIFICACION DE CUSTODIA
PARTE DEMANDANTE: LAURIE DEL CARMEN MATA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.436.753, domiciliada vía al Rincón, Parque Residencial Mi Rincón Country, Casa Nº 47, Sector Putucual, Barcelona, Estado Anzoátegui
ABOGADOS ASISTENTE: Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, Abogada LORYANA DECENA
PARTE DEMANDADA: ABELARDO CARVAJAL CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.227.683, domiciliado en La urbanización Rafael Caldera, casa Nº 28, Quinta Evelyn, Avenida 02, Barcelona Estado Anzoátegui
NIÑOS Y ADOLESCENTE: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, con ocasión a la demanda de MODIFICACION DE CUSTODIA, presentados por la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, Abogada LORYANA DECENA, a requerimiento de la ciudadana LAURIE DEL CARMEN MATA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.436.753, domiciliada vía al Rincón, Parque Residencial Mi Rincón Country, Casa Nº 47, Sector Putucual, Barcelona, Estado Anzoátegui, en contra del ciudadano ABELARDO CARVAJAL CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.227.683, domiciliado en La urbanización Rafael Caldera, casa Nº 28, Quinta Evelyn, Avenida 02, Barcelona Estado Anzoátegui, en beneficio de sus hijos, el niño y el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Anunciado dicho a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la presencia personal de la parte demandante asistido por el ABG SOAGUN ARMAS, inscrito en el impreabogado bajo el numero; 141.371 y la comparecencia de la Fiscal Auxiliar Décimo Tercera del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abogado MARYORITH ROJA, y la no comparecencia de la parte demandada, ciudadana LAURIE DEL CARMEN MATA GARCIA. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza SULEIMA PEREZ GARCIA. Acto seguido, toma la palabra el demandante y sede la palabra su abogado asistente y expone; Vista la incomparecencia de las parte demandante solicita muy respetuosamente, el desistimiento de la presente causa tal como lo prevé el articulo 472 Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, que establece el desistimiento de la presente causa. Seguidamente toma la palabra la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico quien expuso: En vista de la incomparecencia de la parte demandante, solicito el desistimiento de la presente causa. Seguidamente en virtud de la incomparecencia de la parte damanda a la celebración de la audiencia sin que se justificara su inasistencia y en virtud de la manifestación de la parte demandante, esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 477 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, de MODIFICACION DE CUSTODIA, presentados por la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, Abogada LORYANA DECENA, a requerimiento de la ciudadana LAURIE DEL CARMEN MATA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.436.753, domiciliada vía al Rincón, Parque Residencial Mi Rincón Country, Casa Nº 47, Sector Putucual, Barcelona, Estado Anzoátegui, en contra del ciudadano ABELARDO CARVAJAL CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.227.683, domiciliado en La urbanización Rafael Caldera, casa Nº 28, Quinta Evelyn, Avenida 02, Barcelona Estado Anzoátegui, en beneficio de sus hijos, el niño y el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas en su lugar.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los Seis (06) días del mes de Mayo del año dos mil Quince (2015).
La Jueza Provisorio
Abog. SULEIMA PEREZ GARCIA
La Secretaria Acc.
Abog. ZOBEIDA GUAREGUA
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-
La Secretaria Acc.
Abog. ZOBEIDA GUAREGUA
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