REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, siete de mayo de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-V-2015-000723
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Motivo: COLOCACION FAMILIAR
DEMANDANTE: YHUDYD APONTE AGUIRRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.749.901
EL ADOLESCENTE Y LA NIÑA: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la Demanda de COLOCACION FAMILIAR propuesta por la ciudadana YHUDYD APONTE AGUIRRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.749.901, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio CARMEN LOURDES GUZMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 95.300, en beneficios del adolescente y de la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y el contenido de la misma, en consecuencia este Tribunal de la revisión de la presente causa para decidir observa: Visto el libelo de solicitud y luego de la revisión se observa que la parte demandante manifiesta a este tribunal en su petitorio y de la narrativa que demanda formalmente que el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , es hijo de la difunta ciudadana MARIA JESUS AGUIRRE APONTE, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 19.495.922 y del ciudadano MIGUEL DEL VALLE PEREZ ROSALES, venezolano , mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 19.495.922 y la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , es hija de la ciudadana MARIA JESUS AGUIRRE APONTE, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 19.495.922 y de su padre no se tiene conocimiento alguno, es por lo que esta juzgadora le indica que en virtud de que la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), su madre falleció y su padre no se conoce su identidad, se evidencia que cada niño tiene situaciones Jurídicas distintas, con procedimientos distintos, en el caso de la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , lo correspondiente seria una solicitud de TUTELA, y en cuanto al adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , el procedimiento seria una Colocación Familiar; por todo lo anteriormente expuesto éste Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE la presente demanda de COLOCACION FAMILIAR propuesta por la ciudadana YHUDYD APONTE AGUIRRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.749.901, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio CARMEN LOURDES GUZMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 95.300, en beneficios del adolescente y de la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y ordena dar por terminada la misma.
Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, déjese copia certificada en el Tribunal como lo ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Siete (07) días del mes de Mayo del año Dos Mil Quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ A PROVISORIA.
Abg. SULEIMA PEREZ GARCIA
LA SECRETARIA ACC
ABG. ZOBEIDA GUAREGUA
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA ACC
ABG. ZOBEIDA GUAREGUA
SPG/Javier Abreu
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