REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, siete de mayo de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-V-2015-000731
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
Motivo: Adoptabilidad.
Accionante: Coordinación de la Oficina de Adopciones, a cargo de la Abogado MILENA SALAS, inscrita en el IPSA bajo el Nº 125.186.
Madre: MARISELIS DEL VALLE ROMERO GUAREGUA (Difunta), venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-14.616.045.
Los Adoptantes: LUIS AUGUSTO PERAZA CARIMA y AURA JOSE ROJAS, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-11.901.740 y V-11.420.231, respectivamente, domiciliados en esta Jurisdicción, Estado Anzoátegui.
La candidata a adoptar: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
RIELVIS DE LOS ANGELES ROMERO, de Cinco (05) años de edad.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MILENA SALAS, inscrita en el IPSA bajo el Nº 125.186, en su carácter de Coordinadora de la Oficina de Adopciones de la Dirección regional del Instituto Autónomo Consejo Nacional de derechos del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui (IDENA –ANZOATEGUI), en el cual solicita que la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , nacida en fecha Veintidós (22) de Julio del año Dos Mil Nueve (2009), la cual se encuentra bajo los cuidados de los ciudadanos LUIS AUGUSTO PERAZA CARIMA y AURA JOSE ROJAS, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-11.901.740 y V-11.420.231, respectivamente, domiciliados en esta Jurisdicción, Estado Anzoátegui, desde que la madre biológica de la niña, ciudadana MARISELIS DEL VALLE ROMERO GUAREGUA (Difunta), venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-14.616.045, quien hizo entrega de la niña de marras, cuando contaban apenas con Seis (06) meses de nacida. Visto así mismo los recaudos consignados, tales como: El Informe Integral de Adoptabilidad, Informe Psicologico de Adoptabilidad, Informe Social de Adoptabilidad, Informe Legal de Adoptabilidad, Constancia de Adoptabilidad, Partida de Nacimiento, donde se concluye que la niña, de autos, es adoptable, habida cuenta que ningún familiar puede hacerse cargo de la niña. Es por todo ello, y revisados, con sumo cuidado, los recaudos acompañados, y de conformidad con el artículo 493-F de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Tercero de primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, acuerda mediante el presente auto la viabilidad y procedencia de LA ADOPTABILIDAD de la niña, ya identificada, procédase con la siguiente fase del proceso de adopción, como lo es el emparentamiento, de conformidad con el artículo 493, “g”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.- Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIO.-
Abg. SULEIMA PEREZ GARCIA.-
LA SECRETARIA ACC.-
Abg. ZOBEIDA GUAREGUA.-
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-
LA SECRETARIA ACC.-
Abg. ZOBEIDA GUAREGUA.-
SPG/LETICIA C.-