REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 13 de noviembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2013-002874
ASUNTO: BP01-R-2015-000198
PONENTE: Dra. CARMEN B. GUARATA.

Se recibió recurso de apelación interpuesto por el Abogado DANIEL GARCIA CAJIAO, en su condición de Defensor Público Séptimo Penal del ciudadano CARLOS ALFONZO LOPEZ RIVERO, titular de la cédula de identidad Nº 19.854.363, contra la sentencia definitiva dictada en fecha 31 de julio del 2015, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual CONDENO al ciudadano ut supra mencionado a cumplir la pena de VEINTINUEVE (29) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN por los delitos de SECUESTRO CON MUERTE EN CAUTIVERIO y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en los artículo 3 y 10 ordinal 7º de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y artículo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo en perjuicio del ciudadano MIGUEL ANGEL AGOBIAN.

Dándosele entrada en fecha 01 de octubre de 2015, se le dió cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema computarizado JURIS 2000, correspondió la ponencia a la Dra. CARMEN B. GUARATA, en su carácter de Jueza Superior Ponente.

De seguidas en fecha 7 de octubre de 2015, se solicitó la causa principal Nº BP01-P-2013-002874, al Tribunal a quo a los fines de resolver el presente recurso de apelación.

Mediante auto de fecha 10 de noviembre se dio por recibida la causa principal signada con la nomenclatura Nº BP01-P-2013-002874, proveniente del Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Nº 01 de esta sede Judicial.

Ahora bien, siendo la oportunidad legal, para que esta Corte se pronuncie sobre la admisibilidad o no del presente recurso, observa lo siguiente:

El caso sometido al conocimiento de esta Corte de Apelaciones, se trata de recurso de apelación ejercido en contra de la sentencia definitiva dictada en fecha 31 de julio del 2015, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual CONDENO al ciudadano ut supra mencionado a cumplir la pena de VEINTINUEVE (29) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN por los delitos de SECUESTRO CON MUERTE EN CAUTIVERIO y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en los artículo 3 y 10 ordinal 7º de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y artículo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo en perjuicio del ciudadano MIGUEL ANGEL AGOBIAN.

Y en este sentido observamos que los motivos para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé lo siguiente:

ART. 444.-. El recurso solo podrá fundarse en:
1. Violación de normas relativas a la oralidad, inmediación y falta de concentración del Juicio.
2. Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia.
3. Quebrantamiento u omisión de formas sustanciales de los actos q causen indefensión.
4. Cuando esta se funde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principios del juicio oral.
5. Violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica.


En tal sentido, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, y para tal efecto se debe aplicar lo previsto en el 423 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos. En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.

Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibilidad, que debe tomar en cuenta esta Corte, establecidas en el artículo 428 de la vigente norma procesal penal, las cuales son:

• Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo:
Al respecto, en el caso bajo estudio, quien interpone el recurso de apelación es el Abogado DANIEL GARCIA CAJIAO, en su condición de Defensor Público Séptimo Penal del ciudadano CARLOS ALFONZO LOPEZ RIVERO, cualidad ésta que se evidencia en autos.

• Cuando el recurso se interponga extemporáneamente:
Se observa que el texto íntegro de la decisión impugnada fue publicada en fecha 31 de julio de 2015, verificándose de la certificación de días de audiencia suscrita por la secretaria del Tribunal a quo, quien dejó constancia que el Abogado DANIEL GARCIA CAJIAO, interpuso el recurso de apelación en contra de la referida decisión en fecha 13 de agosto de 2015, que transcurrieron siete (07) días de audiencia desde la fecha de publicación. Asimismo se observa de dicha certificación que la fiscalía del Ministerio Público encontrándose a derecho, no presentó contestación al recurso de apelación, por lo que en consecuencia el mismo fue interpuesto dentro del lapso previsto en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal.

• Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Con relación a esta causal de admisión, aún y cuando el impugnante basó su apelación en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, pues a su criterio no cumple los requisitos exigidos en el artículo 346 ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, considera esta Alzada que se encuentra dentro de los supuestos que prevé el artículo 444 de la ley adjetiva penal.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado DANIEL GARCIA CAJIAO, en su condición de Defensor Público Séptimo Penal del ciudadano CARLOS ALFONZO LOPEZ RIVERO, titular de la cédula de identidad Nº 19.854.363, contra la sentencia definitiva dictada en fecha 31 de julio del 2015, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual CONDENO al ciudadano ut supra mencionado a cumplir la pena de VEINTINUEVE (29) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN por los delitos de SECUESTRO CON MUERTE EN CAUTIVERIO y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en los artículo 3 y 10 ordinal 7º de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y artículo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo en perjuicio del ciudadano MIGUEL ANGEL AGOBIAN. En consecuencia se ACUERDA fijar la audiencia oral y pública a la que se contrae el artículo 447 de la Ley adjetiva penal, para la DECIMA audiencia siguiente, a las 10:00 horas de la mañana, verificadas como sean las resultas de las notificaciones de todas las partes. Cúmplase. Líbrese las respectivas notificaciones.

LOS JUECES INTEGRANTES DE ESTA CORTE DE APELACIONES

EL JUEZ PRESIDENTE,

DRA. HERNAN RAMOS ROJAS

LA JUEZA SUPERIOR PONENTE, LA JUEZ SUPERIOR,

DRA. CARMEN B. GUARATA DRA. MAGALY BRADY URBAEZ.

LA SECRETARIA,

ABG. KAREN VARELA



ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2013-002874
ASUNTO : BP01-R-2015-000198
PONENTE : Dra. CARMEN B. GUARATA.
FECHA : 13 de NOVIEMBRE DE 2015.