REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Sección Adolescente
Barcelona, 13 de noviembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2015-000099
ASUNTO : BP01-R-2015-000254
PONENTE : Dra. CARMEN B. GUARATA.

Se recibió recurso de apelación interpuesto por el Abogado JUAN VICENTE TORREALBA SIFONTES, en su carácter de Defensor Público Tercero (encargado) del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente JOSÉ DANIEL BELLO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-30.545.510, contra la sentencia definitiva dictada en fecha 30 de septiembre de 2015, por el Tribunal de Juicio Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró responsable al adolescente ut supra mencionado, sancionándolo con la medida de Privación de Libertad por el lapso de CINCO (05) AÑOS, de conformidad con el artículo 620 literal f) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 628 ejusdem, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES INNOBLES EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 406.1 del Código Penal, en relación con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano LUIS RAMON GONZALEZ ASTUDILLO (OCCISO).

Dándosele entrada en fecha 3 de noviembre de 2015, se le dio cuenta al Juez Presidente y aceptada la distribución legal, de acuerdo al sistema computarizado JURIS 2000, correspondió la ponencia a la Dra. CARMEN B. GUARATA, quien con tal carácter suscribe el presente auto.

Ahora bien, siendo la oportunidad legal, para que esta Instancia Superior se pronuncie sobre la admisibilidad o no del presente recurso y por cuanto se trata de un recurso de apelación en materia de Sección Adolescente, es por ello que se procede a aplicar el contenido del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, aplicado por remisión expresa del artículo 537 ejusdem, a fin de resolver sobre la admisibilidad o no del presente recurso de apelación. Así pues, se observa lo siguiente:

El caso sometido al conocimiento de esta Superioridad, trátese de un recurso de apelación contra sentencia definitiva y en este sentido, observamos que los motivos para recurrir de este tipo de decisiones los encontramos establecidos en los artículos 608 literal “d” y 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 443 y 444 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, siendo invocado por el recurrente, lo previsto en los numerales 2 y 3 de la última de las citadas disposiciones, relativo a la falta, contradicción o ilogicidad en la motivación de la sentencia y violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica, específicamente el artículo 22 de la norma adjetiva penal

Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.

En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.

Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Corte de Apelaciones, establecido en el artículo 428 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:

a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo:

Al respecto, en el caso bajo estudio, quien interpone el recurso de apelación es el Abogado JUAN VICENTE TORREALBA SIFONTES, en su carácter de Defensor Público Tercero (encargado) del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente JOSÉ DANIEL BELLO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-30.545.510, cualidad que está evidenciada en los autos que conforman este cuaderno, a quien se le sigue causa signada con la nomenclatura N° BP01-D-2015-000099.

b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente:

El texto íntegro de la decisión impugnada fue publicada dentro del lapso, en fecha 30 de septiembre de 2015, interponiendo el recurso de apelación en fecha 16 de octubre de 2015, dejando expresa constancia la secretaria del a quo en la certificación de días de audiencias que transcurrieron desde la publicación de la sentencia recurrida hasta la interposición del recurso nueve (9) días de audiencia, siendo éstos los días jueves 1 de octubre, viernes 2 de octubre, lunes 5 de octubre, martes 6 de octubre, miércoles 7 de octubre, jueves 8 de octubre, miércoles 14 de octubre, jueves 15 de octubre y viernes 16 de octubre de 2015. Asimismo dejo constancia que la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público Abogada BETZAIDA SANCHEZ OSTOS, no dio contestación al presente recurso. En consecuencia el presente recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso previsto en el artículo 445 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

Con relación a esta causal de inadmisión, se observa que el motivo para recurrir en el presente recurso, están contemplado en el artículo 444 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, siendo invocado por el recurrente, lo previsto en los numerales 2 y 5 de la citada disposición adjetiva penal, relativo a la falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia y a la violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica, específicamente el artículo 22 de la Ley penal adjetiva.

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Sección Adolescente, en uso de las atribuciones legales, DECLARA ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 447 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, aplicado por remisión expresa del artículo 537 ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por el Abogado JUAN VICENTE TORREALBA SIFONTES, en su carácter de Defensor Público Tercero (encargado) del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente JOSÉ DANIEL BELLO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-30.545.510, contra la sentencia definitiva dictada en fecha 30 de septiembre de 2015, por el Tribunal de Juicio Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró responsable al adolescente ut supra mencionado, sancionándolo con la medida de Privación de Libertad por el lapso de CINCO (05) AÑOS, de conformidad con el artículo 620 literal f) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 628 ejusdem, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES INNOBLES EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 406.1 del Código Penal, en relación con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano LUIS RAMON GONZALEZ ASTUDILLO (OCCISO). En consecuencia se ACUERDA fijar la audiencia oral y privada a que se contrae el primer aparte del artículo 447 de la norma adjetiva penal, para la DÉCIMA audiencia siguiente, a las 10:00 horas de la mañana, verificadas como sean las resultas de las notificaciones de todas las partes. Notifíquese. Cúmplase.
LOS JUECES INTEGRANTES DE ESTA CORTE DE APELACIONES
SECCIÓN ADOLESCENTES

EL JUEZ PRESIDENTE

DR. HERNÁN RAMOS ROJAS

LA JUEZA SUPERIOR Y PONENTE LA JUEZA SUPERIOR


DRA. CARMEN B. GUARATA DRA. MAGALY BRADY URBAEZ

LA SECRETARIA

ABOG. KAREN VARELA.




ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2015-000099
ASUNTO : BP01-R-2015-000254
Barcelona, 13 de noviembre de 2015