REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 23 de noviembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-D-2013-000105
ASUNTO: BP01-R-2013-000213
PONENTE: DRA. CARMEN B. GUARATA.
Se recibió recurso de apelación interpuesto por la ciudadana JOANNY LISTA OLIVERO, actuando en su condición de Fiscal Auxiliar Décima Octava del Ministerio Público, contra la sentencia definitiva dictada en fecha 13 de agosto de 2013, por el Tribunal del Municipio Simón Rodríguez en Funciones de Control Sección Adolescentes Extensión El Tigre, de esta sede Judicial, durante la celebración de la audiencia preliminar, mediante el procedimiento por admisión de los hechos, en la cual CONDENÓ al adolescente YAMPIER JOSE MOORE, titular de la cédula de identidad Nº 24. 846.335, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN EL CURSO DE LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal, en relación con el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio de los ciudadanos DAVID JOSE VALLADARES BRITO y RAFAEL ANTONIO VANEGAS; sancionándolo a cumplir DOS AÑOS (02) Y SEIS (06) MESES de privación de libertad.
Dándosele entrada en fecha 13 de diciembre de 2013, se le dió cuenta a la Jueza Presidenta y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia a la Dra. ELIANA RODULFO, en su carácter de Jueza Superior Temporal.
Seguidamente en fecha 24 de enero de 2014, la Dra. CARMEN B. GUARATA, se aboca al conocimiento de la presente causa, una vez concluidas sus vacaciones legales, en su carácter de Jueza Superior y Ponente, quien con tal carácter suscribe el presente auto.
Esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:
Y en este sentido observamos que los motivos para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica por remisión expresa del artículo 608-A de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual prevé lo siguiente:
ART. 444.-. El recurso solo podrá fundarse en:
1. Violación de normas relativas a la oralidad, inmediación y falta de concentración del Juicio.
2. Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia.
3. Quebrantamiento u omisión de formas sustanciales de los actos q causen indefensión.
4. Cuando esta se funde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principios del juicio oral.
5. Violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica.
El caso sometido al conocimiento de esta Superioridad, tratase de recurso de apelación de sentencia definitiva y en este sentido, conforme al artículo 444 numeral 2º del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, invocado por la recurrente, relativo a la falta, contradicción o ilogicidad en la motivación de la sentencia.
Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, y para tal efecto se debe aplicar lo previsto en el artículo 423 de Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos. En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.
Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibilidad, que debe tomar en cuenta esta Corte de Apelaciones, establecidas en el artículo 428 de la vigente norma procesal penal, las cuales son:
Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo:
Al respecto, en el caso sub iudice, quien interpone el recurso de apelación es la ciudadana JOANNY LISTA OLIVERO, actuando en su condición de Fiscal Auxiliar Décima Octava del Ministerio Público, cualidad que está evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.
Cuando el recurso se interponga extemporáneamente:
La audiencia preliminar en la cual fue dictada la decisión impugnada fue celebrada en fecha 13 de agosto de 2013, siendo que el texto íntegro de la recurrida fue publicado en fecha 15 de noviembre de 2013, verificándose de la certificación de días de audiencia suscrita por la secretaria del Tribunal a quo, cursante al folio cuarenta (40) del presente recurso, que transcurrieron nueve (09) días de audiencia, encontrándose dentro del lapso legal establecido en el artículo 347 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Se observa que la recurrente interpuso el recurso de apelación en fecha 26 de agosto de 2013. De igual forma se deja constancia que la Defensa Pública fue emplazada en fecha 22 de octubre de 2013, no dando contestación al recurso de apelación. Así mismo se evidencia que la Fiscal Octava del Ministerio Público fue notificada de la publicación del texto íntegro de la sentencia en fecha 26 de enero de 2015 y la Defensa Pública en fecha 28 de enero de 2015, tal y como consta a los folios 199 y 203 de la única pieza de la causa principal Nº BP01-D-2013-000105. En consecuencia, el recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso previsto en el artículo 445 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, ya que en nuestra la Ley adjetiva penal no se encuentra previsto decretar la extemporaneidad del recurso por haberse introducido con anticipación a la fecha de la publicación del texto integro de la sentencia.
Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley:
Con relación a esta causal de inadmisión, se infiere del análisis de la norma contenida en el artículo 444 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que la decisión recurrida es impugnable, pues la quejosa fundamento su apelación en el ordinal 2º de la citada disposición de la Ley Adjetiva Penal.
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 443 del Texto Adjetivo Penal, el Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana la ciudadana JOANNY LISTA OLIVERO, actuando en su condición de Fiscal Auxiliar Décima Octava del Ministerio Público, contra la sentencia definitiva dictada en fecha 13 de agosto de 2013, por el Tribunal del Municipio Simón Rodríguez en Funciones de Control Sección Adolescentes Extensión El Tigre, de esta sede Judicial, durante la celebración de la audiencia preliminar, mediante el procedimiento por admisión de los hechos, en la cual CONDENÓ al adolescente YAMPIER JOSE MOORE, titular de la cédula de identidad Nº 24. 846.335, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN EL CURSO DE LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal, en relación con el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio de los ciudadanos DAVID JOSE VALLADARES BRITO y RAFAEL ANTONIO VANEGAS; sancionándolo a cumplir DOS AÑOS (02) Y SEIS (06) MESES de privación de libertad. En consecuencia se ACUERDA fijar la audiencia oral y pública a que se contrae el artículo 447 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, para la DÉCIMA audiencia siguiente, a las 10:00 horas de la mañana, verificadas como sean las resultas de las notificaciones de todas las partes. Notifíquese. Cúmplase.
LOS JUECES INTEGRANTES DE ESTA CORTE DE APELACIONES SECCION ADOLESCENTES
EL JUEZ SUPERIOR PRESIDENTE,
DR. HERNAN RAMOS ROJAS
LA JUEZA SUPERIOR Y PONENTE, LA JUEZA SUPERIOR,
DRA. CARMEN B. GUARATA DRA. MAGALY BRADY URBAEZ
LA SECRETARIA,
ABG. KAREN VARELA
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-D-2013-000105
ASUNTO: BP01-R-2013-000213
PONENTE: DRA. CARMEN B. GUARATA.
FECHA: 23/11/15.
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