REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, diez de noviembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-N-2015-000003
Siendo la oportunidad legal para pronunciarse sobre el escrito de promoción de pruebas presentado por las abogadas Daniela Sánchez y Yelitza Ricardi, inscritas en el IPSA bajo los Nros. 106.464 y 120.582 respectivamente, en sus caracteres de apoderadas judiciales de la parte demandada INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL ESTADO ANZOATEGUI, el Tribunal, las ADMITE cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
La Juez,
Dra. Mirna Mas Y Rubí Spósito
La Secretaria Acc.,
Abog. Josmire Carolina Zurita
s.v.