REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, diez de noviembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP02-N-2015-000250

Vista la demanda que inmediatamente precede y revisados todos los recaudos, se ADMITE la misma cuanto ha lugar en derecho. Se acuerda de conformidad con el artículo 99 de la Ley de Estatuto de la Función Pública, emplazar al ciudadano Presidente del Instituto Autónomo Policía del Estado Anzoátegui, a los fines de que comparezca ante este Tribunal, a dar contestación a la demanda intentada por el ciudadano Maikol Ramón Pérez Valdez, titular de la Cedula de Identidad Nº 21.174.505, asistido por el Abogado Reimundo Mejias La Rosa, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro: 116.029, dentro de los quince (15) días de despacho siguientes, contados a partir de que conste en autos las resultas de la citación aquí dispuesta. Asimismo, se ordena solicitar a través de su persona el expediente administrativo relacionado con la presente causa, para que lo envíe dentro de los dos (2) días de despacho siguientes a su emplazamiento. Igualmente se acuerda que la citación aquí dispuesta sea practicada por medio de Correo Certificado, en tal sentido se insta a la parte actora a consignar la planilla correspondiente, se designa como correo especial al abogado Reimundo Mejias La Rosa en lo que respecta al traslado de la planilla para que se practique la citación ordenada. Compúlsese por Secretaría copia certificada del libelo de la demanda y sus anexos, a los fines del emplazamiento respectivo.

La Jueza,

Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito. La Secretaria Acc,.

Abg. Josmire Carolina Zurita.


A.A.