REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, diez de noviembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-O-2015-000074
Vista la solicitud de Amparo Constitucional presentada el ciudadano: CARLOS DELIZ MARIN REYES, titular de la cedula de identidad N°. 3.688.700, en su caracteres PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO LIBERTAD DEL ESTADO ANZOATEGUI, debidamente asistido por el Abogado LUIS ALEXIS MENDEZ CHACO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.089, en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO LIBERTAD DEL ESTADO ANZOATEGUI, se ADMITE la misma cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se ordena emplazar al ALCALDE DEL MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LIBERTAD DEL ESTADO ANZOATEGUI, ciudadano: GUSTAVO ADOLFO MATA PEÑA, y al SINDICO PROCURADOR del mismo MUNICIPIO, para que comparezcan por ante este Tribunal a la Audiencia Oral y Pública, a realizarse el cuarto (4to) día hábil siguiente, a las once de la mañana (11:00, a. m), contados a partir de que conste en autos la última de las notificaciones aquí dispuestas. A mayor abundamiento remítasele adjunta copia certificada del libelo de la demanda y auto de admisión. Igualmente se ordena notificar de la apertura y admisión del presente recurso al Procurador General del Estado Anzoátegui y a la Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Compúlsese por Secretaría copias certificadas del presente auto de admisión y del libelo atinente a la acción de amparo constitucional, a los fines de las notificaciones respectivas. Líbrense Oficios.-
La Juez,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
La Secretaria Acc.
Abg, Josmire Carolina Zurita
Fys,
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