REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, doce de noviembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-N-2014-000037
Siendo la oportunidad legal para pronunciarse sobre el escrito de pruebas presentados por el abogado JESUS RAFAEL MOY CURUPE, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 126.608, en su carácter de autos; el Tribunal, por cuanto de la revisión minuciosa del mismo se evidencia que el promovente se limitó a esgrimir alegatos y mencionar artículos, sin que del mismo se evidencia que hubiera ofrecido algún medio probatorio establecido en nuestro Código de Procedimiento Civil, es por lo que, resulta forzoso para este Juzgado NEGAR la admisión del escrito de pruebas presentado. Y así se declara.-
La Juez.,
Dra. Mirna Más y Rubí Spósito.
La Secretaria acc.,
Abg. Josmire Carolina Zurita.
Cz.