REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, diecisiete de noviembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP02-N-2014-000250

Siendo la oportunidad legal para pronunciarse sobre el escrito de pruebas presentado por el abogado Reimundo Mejias La Rosa, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 116.029, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano WILLIET JOSE MORENO, parte demandante en la presente causa, el Tribunal, lo hace de la siguiente manera:
Primero: De las pruebas Documentales, contenidas en el Capítulo I, el Tribunal las ADMITE cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
Segundo: De la prueba de Informes, contenida en el Capitulo II, el Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, se ordena oficiar a las Fiscalías Sexta y Primera del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a los fines de requerir la información indicada en el escrito.


La Juez,



Dra. Mirna Mas Y Rubí Spósito

La Secretaria Acc.,


Abog. Josmire Carolina Zurita.

s.v.